REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BH0C-X-2016-000045
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: Nombramiento de Curador Especial
SOLICITANTE: DEXCI JOSE VELASQUEZ MUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.632.637.

NIÑAS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE ENTRADA: 18/10/2016

Vista la solicitud de CURATELA ESPECIAL presentado por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor e las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de requerimiento realizado en la oportunidad de la audiencia preliminar en fase de sustanciación a los fines de poder dar continuidad a la presente causa de ACCION MERO DECLARATIVA, presentado por la ciudadana DEXCI JOSE VELASQUEZ MUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.632.637, en contra de las ciudadanas GLORIA MARGARITA ELJURI BELLO y MARIA ANGELICA ELJURI BELLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.417.875 Y 15.417.874, respectivamente, donde se encuentran involucradas las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debido a la colisión de intereses en la presente causa de las niñas junto con sus madres; este tribunal vista la revisión de la presente causa y a los fines de dar continuidad a la misma y propuesta como fue la Ciudadana MARIANNE VALENTINA VELASQUEZ MUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.689.047, y siendo que en fecha 01 de Diciembre de 2016 mediante acta la Curadora especial sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURADOR ESPECIAL a favor de los niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) presentado por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de poder dar continuidad a la presente causa y en aras de garantizar a las niñas su interés superior establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que este tribunal ACUERDA Designar a la ciudadana MARIANNE VALENTINA VELASQUEZ MUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.689.047, para que sea el CURADOR AD HOC, de las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los seis (06) días del mes de Diciembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR


EL SECRETARIO ACC

ABG. JESUS MAITA

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO ACC

ABG. JESUS MAITA


FMA/Judimar Salazar.-