REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BH0C-X-2016-000054
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Motivo: AUTORIZACION PARA VIAJAR PROVISIONAL
DEMANDANTE: MARÍA ALEXANDRA LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.232.564, pasaporte N° 084916835.

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


FECHA DE ENTRADA: 06/11/2016

Visto el escrito de solicitud de Medida Cautelar de AUTORIZACION PARA VIAJAR PROVISIONAL presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 24 de Noviembre de 2016, por la ciudadana MARÍA ALEXANDRA LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.232.564, pasaporte N° 084916835, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIBEL GUEVARA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 53.810, donde se encuentran involucrado su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Documento Nacional de Identidad N° 45.014.062, actualmente de trece (13) años de edad, nacido en fecha 11/08/2003, en la cual solicita AUTORIZACION PARA VIAJAR, al adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Documento Nacional de Identidad N° 45.014.062, actualmente de trece (13) años de edad, nacido en fecha 11/08/2003, en compañía de su madre MARÍA ALEXANDRA LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.232.564, pasaporte N° 084916835, en fecha 11/12/2016 a la seis (06) de la tarde (6:00 P.M.) saliendo de Caracas-Venezuela a la Ciudad de Buenos Aires-Argentina, en la Aerolínea Conviasa y regresando desde Buenos Aires a Caracas el día nueve (09) de Enero de 2017, donde va permanecer es la siguiente dirección Avenida Libertador 1235 Edificio Wave Apartamento 16- A Vicente López, Ciudad de Buenos Aires Argentina casa del Ciudadana NESTOR LUIS MAZZOLA. Teléfonos 54-911-53696125, en motivo de dicho viaje es por estudios ya que es necesario presentarse en la institución educativa en la cual va a estudiar Instituto La Salle, Florida Buenos Aires, ubicado en la siguiente dirección Hipólito Yrigoyen 2599, Florida Buenos Aires–Argentina, por lo que el presente viaje es a los fines de garantizar su derecho a la educación en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en aras de garantizar los derechos al adolescente de marras, de acuerdo a lo establecido en los artículos 30, 53, 54 y 55 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente al Derecho a un nivel de vida adecuado, derecho a la educación, a la obligación del padre, de la madre, representantes o responsables en materia de educación y el derecho a participar en el proceso de educación, en concordancia con el articulo 465 y 466 literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Autorizar amplia y suficientemente al adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , A VIAJAR en compañía de su madre la Ciudadana MARÍA ALEXANDRA LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.232.564, pasaporte N° 084916835, desde el día Once de Diciembre de 2016 (11/12/2016) a la seis (06) de la tarde (6:00 P.M.) saliendo de Caracas-Venezuela a la Ciudad de Buenos Aires-Argentina, en la Aerolínea Conviasa y regresando desde Buenos Aires a Caracas, el día nueve (09) de Enero de 2017 y con domicilio en la siguiente dirección Avenida Libertador 1235 Edificio Wave Apartamento 16- A Vicente López, Ciudad de Buenos Aires Argentina casa del Ciudadana NESTOR LUIS MAZZOLA. Teléfonos 54-911-53696125, respectivamente. Y Así se decide.-
Publíquese, regístrese y agréguese al Expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los seis (06) días del mes Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º y 157º
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO, ACC

Abg. JESUS MAITA

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO, ACC

Abg. JESUS MAITA

FMA/Judimar Salazar.-