REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2013-000903
Sentencia Interlocutoria
ABOGADOS: MERCEDES ANGLES SURILUZ MALAVE Y JINNETH BLANCO, EN SU CARÁCTER DE CONSEJERAS DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MADRE: YESENIA DEL CARMEN LOROÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V15.154.834,

MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION.

FECHA DE ENTRADA: 26/07/2013

Por recibido oficio Nro. CDB-790-16, emanado de la Asociación Civil Red de Casas Don Bosco, Puerto la Cruz, mediante la cual solicita permiso para AUTORIZAR suficientemente al adolescente MANSU Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para disfrute las Vacaciones de Navidad en compañía de su padrino, el ciudadano PATRICIO ARANEDA, extranjero, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro E-81.541.468. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 63, 39 literal “a” y 391 EJUSDEM, que establecen: “Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego, así como a la Circulación y Viajes en el Territorio Nacional”; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , PERMISO para que disfrute las vacaciones de Navidad en compañía de su padrino, el ciudadano PATRICIO ARANEDA, extranjero, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro E-81.541.468, y pueda viajar junto al mencionado ciudadano a la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, donde pasaran las festividades navideñas, quien deberá regresar a la entidad dentro de los primeros 7 días del mes de Enero de 2016. Así se decide.-
Por lo que se ordena librar oficio a la Directora de la Asociación Civil Red de Casas Don Bosco, ubicada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle sobre la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC


Abg. JESUS MAITA

FMA/Inelice.-