REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000497
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PARTE DEMANDANTE: Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la Ciudadana MARIANGELY JOSE WEKY ROJAS Venezolana, Mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad N° V-19.984.610, domiciliada en el sector santiago Mariño, calle las antenas, casa sin numero, Santa Ana, Municipio Santa Ana, Estado Anzoátegui.
PARTE DEMANDADA: FREDDY JOSE WEKY ROJAS, Venezolano, Mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad N° V-19.775.819, domiciliado en el sector Chiguacara, frente a la antigua policía Municipal casa sin numero, Cantaura, del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la CONTINUIDAD de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la Ciudadana MARIANGELY JOSE WEKY ROJAS Venezolana, Mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad N° V-19.984.610, domiciliada en el sector santiago Mariño, calle las antenas, casa sin numero, Santa Ana, Municipio Santa Ana, Estado Anzoátegui, en contra del Ciudadano FREDDY JOSE WEKY ROJAS, Venezolano, Mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad N° V-19.775.819, domiciliado en el sector Chiguacara, frente a la antigua policía Municipal casa sin numero, Cantaura, del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , sin poseer cedula de identidad, sin discapacidad y sin pertenecer alguna etnia.”.Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial, compareció la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico.-. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de Demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la Ciudadana MARIANGELY JOSE WEKY ROJAS Venezolana, Mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad N° V-19.984.610, domiciliada en el sector santiago Mariño, calle las antenas, casa sin numero, Santa Ana, Municipio Santa Ana, Estado Anzoátegui, en contra del Ciudadano FREDDY JOSE WEKY ROJAS, Venezolano, Mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad N° V-19.775.819, domiciliado en el sector Chiguacara, frente a la antigua policía Municipal casa sin numero, Cantaura, del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016).-
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar
El Secretario Acc.

Abog. Jesús Maita


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


El Secretario Acc.

Abog. Jesús Maita