REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2008-000429
Sentencia Interlocutoria
ABOGADOS: NAILETT BARROSO, LUIS GERARDO ROSAS y JOSE MANUEL SANCHEZ, EN SU CARÁCTER DE CONSEJEROS DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION.

FECHA DE ENTRADA: 05/03/2008

Por recibido oficio Nro. CDB-791-16, emanado de la Asociación Civil Red de Casas Don Bosco, Puerto la Cruz, mediante la cual solicita permiso para AUTORIZAR suficientemente al adolescente VICENTE ALBERTO CARMONA CEDEÑO, actualmente de trece (13) años de edad, para disfrute las Vacaciones de Navidad en compañía de su madrina, la ciudadana ROSA AQUINO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.331.776, domiciliada en Residencias Puerto Mar, Calle Guamache con Guaraguao, Apto 12-B, Sector Centro de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes y en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que disfrute las vacaciones de Navidad en compañía de su madrina, la ciudadana ROSA AQUINO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.331.776, domiciliada en Residencias Puerto Mar, Calle Guamache con Guaraguao, Apto 12-B, Sector Centro de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quien deberá regresar a la entidad dentro de los primeros 7 días del mes de Enero de 2016. Por lo que se ordena librar oficio al Director de la Entidad de Atención Casa Don Bosco, ubicada en la ciudad de Puerto La Cruz Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC


Abg. JESUS MAITA
FMA/Inelice.-