REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000756
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DEMANDA DE CUSTODIA (07/06/2016)
PARTE DEMANDANTE: MARIBEL GUEVARA PUERTA inscrita en al inpreabogado bajo el Nº 53.810, apoderada judicial de ciudadano: DAVID TAIN SERRANO venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-8.490.386.-
PARTE DEMANDADA: SORANGE DEL VALLE ACOSTA OCHOA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.055.224, domiciliada en: Urbanización Boyacá V Sector 07 avenida 02, casa Nº 10 Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la DEMANDA DE CUSTODIA, presentada por la Abogada MARIBEL GUEVARA PUERTA inscrita en al inpreabogado bajo el Nº 53.810, apoderada judicial de ciudadano: DAVID TAIN SERRANO venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-8.490.386, en contra de la ciudadana SORANGE DEL VALLE ACOSTA OCHOA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.055.224, domiciliada en: Urbanización Boyacá V Sector 07 avenida 02, casa Nº 10 Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ;.Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial.-. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DEMANDA DE CUSTODIA, presentada por la Abogada MARIBEL GUEVARA PUERTA inscrita en al inpreabogado bajo el Nº 53.810, apoderada judicial de ciudadano: DAVID TAIN SERRANO venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-8.490.386, en contra de la ciudadana SORANGE DEL VALLE ACOSTA OCHOA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.055.224, domiciliada en: Urbanización Boyacá V Sector 07 avenida 02, casa Nº 10 Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016).-
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar
El Secretario Acc.

Abog. Jesús Maita


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


El Secretario Acc.

Abog. Jesús Maita