REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-001704
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
INSTITUCION: Abogados MERCEDES SATRUSTEGUI, MARIA CASTAÑEDA Y RONDRY CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-14.432.371, V-16.253.015 Y V-17.537.590, respectivamente, actuando en su carácter de Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION.
Vista la solicitud de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, presentada por los Abogados MERCEDES SATRUSTEGUI, MARIA CASTAÑEDA Y RONDRY CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-14.432.371, V-16.253.015 Y V-17.537.590, respectivamente, actuando en su carácter de Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien tiene una Medida de Protección de Abrigo, desde el 03/11/2016, la cual se ejecuta en la Entidad de Atención “NEGRA HIPOLITA”, ubicada en el Sector Pozuelo, Puerto La Cruz, este Tribunal para decidir observa:.-
En el caso bajo estudio, se desprende de autos que el referido niño se encuentra albergado en la Entidad de Atención “NEGRA HIPOLITA”, ubicada en el Sector Pozuelo, Puerto La Cruz, tal y como se desprende del libelo de la demanda, admitida por este Tribunal mediante auto de esta misma fecha, donde se le han garantizado sus derechos, y brindado la protección necesaria, ahora bien tomando en cuenta el contenido del Articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen, asimismo el Articulo 396 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, señala que: “La Colocación Familiar o Entidad de Atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de niños, niñas o adolescentes, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para los mismos. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”
En mérito a todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DECRETAR LA MEDIDA DE PROTECCION EN ENTIDAD DE ATENCION, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la Entidad de Atención “NEGRA HIPOLITA”, ubicada en el Sector Pozuelo, Puerto La Cruz, donde deberá permanecer y quienes tendrán la Guarda, Custodia y representación de la niña de marras, hasta tanto este Tribunal averigüe todo lo concerniente a la familia de origen de los referidos niña. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC
ABOG. JESUS MAITA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
EL SECRETARIO ACC
ABOG. JESUS MAITA
FMA/Yoselin Cordova
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