REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BH0C-X-2016-000057
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE ENEJENAR Y GRAVAR
ASUNTO: ACCION MERO DECLARATIVA
DEMANDANTE: LISETH CAROLINA AZOCAR MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.235.418.-
APODERADO JUDICIAL: CARLOS CAMACHO, inscrito en el IPSA bajo el No. 228601
DEMANDADO: ANGEL JONATHAN CASTILLO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.156.124.-
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 06/12/2016
Vista la presente demanda con motivo de ACCION MERO DECLARATIVA y los recaudos que la acompañan, presentada por el abogado CARLOS CAMACHO, inscrito en el IPSA bajo el No. 228601, apoderado judicial de la ciudadana LISETH CAROLINA AZOCAR MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.235.418, domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano ANGEL JONATHAN CASTILLO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.156.124, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo, cuya dirección es la siguiente: AGENCIA BANCO DE VENEZUELA Nº 412, Ubicada en la calle Bolívar, del casco Histórico de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente Nº BP02-V-2016-001713; en consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 Y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, acuerda PRIMERO: DECRETAR DE MANERA PROVISIONAL MEDIDA DE PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes Inmuebles, que forman parte de la comunidad concubinaria, constituido por 1).- un (01) Apartamento ubicado en el DESARROLLO RESIDENCIAL EL TAMARINDO, IV Etapa, Edificio N2, Tercer Piso, apartamento 3C, ubicado en la Vía que conduce a Puente Ayala, sector Mesones, Municipio Simón Bolívar de Barcelona Estado Anzoátegui, dicho inmueble está registrado según consta y se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, anotado bajo los Nros. 17536, 17537, 17538, 17539 y 17540, y folios 25600-25600, 25601-25601, 25602-25602,25603-25603 y 25604-25604, respectivamente, quedando inscrito bajo el Nº 2012.2927, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 248.2.3.1.15063, correspondiente del libro de folio Real del año 2012. 2).- Vehiculo MARCA: Chery, MODELO: Automóvil Chery QQ 1100CC 5V AA, AÑO: 2007, COLOR: Verde, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, USO: Particular, SERIAL DE CARROCERIA: LVVDB12A87D003339, PLACA: KBR24R. SEGUNDO Ofíciese lo conducente a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio respectivo.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARI ACC
Abg. JESUS MAITA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC
Abg. JESUS MAITA
FMA/Inelice.-
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