REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2014-001567
SENTENCIA DEFINITIVA
Autorización Judicial - ADMINISTRACIÒN DE BIENES
FECHA ENTRADA:02/06/2014
Solicitantes: MARISOL DEL VALLE LEAL NUÑEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.141.054, domiciliada en la Población de Santa Ana, Municipio Autónomo, Santa Ana, Estado Anzoátegui.-
Abogada asistente: JOSE GREGORIO ALVAREZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.661
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Nivel de Vida Adecuado, Nutrición.-
Vistos que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Disposición de Bienes propuesta por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ALVAREZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.661, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARISOL DEL VALLE LEAL NUÑEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.141.054, domiciliada en la Población de Santa Ana, Municipio Autónomo, Santa Ana, en favor de su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se aumente la cantidad mensual fijada por concepto de obligación de manutención así como los conceptos del mes de septiembre y diciembre la cantidad de Ochocientos mil Bolívares para mejoras de la vivienda la niña, cantidades estas que serán deducidas de la cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario signada con el N°1750088150010003591.- Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ORLANDO FERNANDEZ, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante MARISOL DEL VALLE LEAL NUÑEZ, el abogado asistente JOSE GREGORIO ALVAREZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.661y la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico Del Estado Anzoátegui, Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante MARISOL DEL VALLE LEAL NUÑEZ, antes identificada el cual expuso: “Solicito a este Tribunal aumente la cantidad mensual fijada por concepto de obligación de manutención a favor de mi hija a la cantidad de dos salarios mínimos nacional para cubrir los gastos de alimentación de mi hija, así como se aumente la cantidad del mes de septiembre para cubrir gastos escolares y del mes de diciembre por el monto que mensualmente sea abonado, y se me autorice al cobro respectivo, asimismo me haga entrega de la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs270.000) para realizar mejoras al inmueble de mi hija, tales como puertas y pintura del mismo, cantidades estas que serán deducidas de la cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario signada con el N°1750088150010003591, en cheque de gerencia; es todo.- Acto seguido interviene la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, quien expuso: “visto lo manifestado por la solicitante esta representación fiscal no tiene objeción por cuanto el mismo será utilizado en beneficio de su hija MARIANA RITZABETH SALZAR LEAL, de trece (13) año de edad, Es todo.” Este Tribunal visto el pedimento formulado en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en Interés Superior de los niños de marras Acuerda: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES), propuesta por la ciudadana MARISOL DEL VALLE LEAL NUÑEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.141.054, domiciliada en la Población de Santa Ana, Municipio Autónomo, Santa Ana, asistida del Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ALVAREZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.661, en favor de su hija MARIANA RITZABETH SALZAR LEAL, de trece (13) año de edad.- SEGUNDO: SE ACUERDA AUMENTAR LA OBLIGACION DE MANUTENCION, que fue fijada por este Tribunal en fecha 15/12/2015, a favor de la adolescente arriba mencionada, la cual queda aumentada en la cantidad de DOS SALARIOS MINIMOS MENSUALES, para cubrir gastos de alimentación, estudios, recreación.- TERCERO: Asimismo se acuerda AUMENTAR la cantidad adicional en los meses de SEPTIEMBRE a la cantidad de TRES SALARIOS MINISMOS NACIONAL para cubrir los gastos escolares y para el mes DICIEMBRE, a la cantidad de CINCO SALARIOS MINIMOS para cubrir gastos por concepto de ropa y calzado de la época decembrina, a favor de su hija; para lo cual se AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARISOL DEL VALLE LEAL NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.141.054 y domiciliada: Calle Maria Guevara, Casa S/N, Santa Ana, Municipio Santa Ana, Estado Anzoátegui, en su carácter de representante legal de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a retirar de la cuenta de ahorro aperturada en el Banco Bicentenario, identificada con el Nº 175-088-15-0010003591; dicha obligación de manutención comenzará a regir a partir del mes de Diciembre de 2016.- CUARTO: SE ACUERDA Hacerle entrega a la ciudadana MARISOL DEL VALLE LEAL NUÑEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.141.054, a favor de sus hijas la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.270.000) cantidad esta que deberá ser deducida de la cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario del Pueblo signada con el N°1750088150010003591, y elaborar cheque de gerencia a nombre de la referida ciudadana, a los fines de cubrir gastos de la mejora de vivienda de su hija.- QUINTO: SE ORDENA OFICIAR a la Oficina de Control y Consignación OCC) adscrita a este tribunal.-Líbrense oficios
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA PROVISORIO
Abog. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC.
Abg. JESUS MAITA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión;
EL SECRETARIO ACC.
Abg. JESUS MAITA
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