REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-002929
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA

FECHA ENTRADA:07/11/2016

SOLICITANTES: MARY CARMEN ANCHIETA DE DI MELLA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.253.927

ABOGADO ASISTENTE: ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.593

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: adolescente y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada AUTORIZACION PARA VENDER, presentada por la Ciudadana MARY CARMEN ANCHIETA DE DI MELLA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.253.927, debidamente asistido por el abogado ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.593, en beneficio de sus hijos la adolescente y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud del fallecimiento de su padre, el ciudadano LEONARDO DI MELLA BUCCI, quien fuera titular de la cedula de identidad N° V- 11.421.992, fallecido en fecha 29 de Noviembre de 2014, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar autorización judicial para vender un inmueble constituido por un lote de terreno de aproximadamente TRECE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (13.738,58 m2) COMPUESTO POR DOS (2) PARCELAS DE TERRENO IDENTIFIADAS COMO PARCELA 3.10 Y PARCELA 3.11, Ubicada en la Zona Industrial de Anaco, Manzana N°3, a la margen izquierda de la carretera negra, vía Anaco, el referido inmueble les pertenece según consta de declaración de impuesto sobre sucesiones, y documento protocolizado por ante la oficina de registro publico del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, el precio de la venta es por la cantidad CIENTO SETENTA Y UN MILLONES VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.171.029.625,00); Ahora bien ciudadano Juez es el caso de que el producto de la venta del mencionado inmueble va a ser utilizado a favor y beneficio de la madre de los niños para costear tratamiento medico y de sus hijos. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de la Abogada asistente ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.593 y la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, Dra. MARY LOURDES FERRER, Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte interesada: Solicito muy respetuosamente se sirva otorgarme la correspondiente autorización para vender un inmueble constituido por un lote de terreno de aproximadamente TRECE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (13.738,58 m2) COMPUESTO POR DOS (2) PARCELAS DE TERRENO IDENTIFIADAS COMO PARCELA 3.10 Y PARCELA 3.11, Ubicada en la Zona Industrial de Anaco, Manzana N°3, a la margen izquierda de la carretera negra, vía Anaco, el referido inmueble les pertenece según consta de declaración de impuesto sobre sucesiones, y según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui el día veintiuno (21) de Junio del año dos mil trece (2.013), bajo el número: 2013.378, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el número: 246.2.1.1.2258 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013; b) Según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui en fecha veintisiete (27) de Agosto de 2.014, bajo el No. 014, Tomo 206 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esta Notaría Pública; el precio de la venta es por la cantidad CIENTO SETENTA Y UN MILLONES VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.171.029.625,00), el monto correspondiente a la venta será utilizado a favor de la adre a los fines de costear gastos médicos y cubrir gastos de sus hijos y deudas correspondientes a la sucesión.- Es todo”. Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación Fiscal No tengo objeción en la presente solicitud por cuanto la referida venta es favorable para la adolescente y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y con el dinero producto de la misma ser para costear gastos propios de la sucesión, Es todo.” Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud AUTORIZACION PARA VENDER, presentada por la Ciudadana MARY CARMEN ANCHIETA DE DI MELLA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.253.927, debidamente asistido por el abogado ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.593, en beneficio de sus hijos la adolescente y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del fallecimiento de su padre, el ciudadano LEONARDO DI MELLA BUCCI, quien fuera titular de la cedula de identidad N° V- 11.421.992, fallecido en fecha 29 de Noviembre de 2014 SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a Ciudadana MARY CARMEN ANCHIETA DE DI MELLA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.253.927, para que actuando en su nombre y representación y de sus hijos la adolescente y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para VENDER LA TOTALIDAD DE UN INMUEBLE (01) inmueble constituido por un lote de terreno de aproximadamente TRECE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (13.738,58 m2), compuesto por dos (02) parcelas de terrenos identificadas como parcela 3.10 y parcela 3.11, ubicado en la Zona Industrial de Anaco, Manzana No. 3, a la margen izquierda de la carretera Negra, vía Anaco-Puerto La Cruz, en Jurisdicción del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. El lote de terreno se encuentra distribuido y alinderado particularmente así: 1) PARCELA No. 3.10, constante de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 m2), ubicada en la Manzana No. 3 de la calle Sur de la Zona Industrial de Anaco, inscrita por ante la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui con el número catastral: 03-01-01-U01-006-599-566-660-000-025, alinderada así: Norte: en una distancia lineal de cincuenta metros (50 mts), con Calle Sur de la Zona Industrial de Anaco, que es su frente; Sur: En una distancia lineal de cincuenta metros (50 mts), con área de protección de la Quebrada Anaco; Este: En una distancia lineal de cien metros (100 mts) con parcela No. 3.11 y Oeste: En una distancia lineal de cien metros (100 mts) con parcela No. 3.09; y 2) PARCELA No. 3.11, constante de OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (8.738,58 m2), ubicada en la Manzana No. 3 de la calle Sur de la Zona Industrial de Anaco, inscrita por ante la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui con el número catastral: 03-01-01-U01-005-156-958-989-911-000, alinderada así: Norte: en una distancia lineal de sesenta y un metros con cuarenta y cinco centímetros (61,45 mts) con el Caserío Guache y en una distancia de veinte metros con ochenta y dos centímetros (20,82 mts) con Calle Sur de la Zona Industrial de Anaco que es su frente; Sur: En una distancia lineal de ciento diecisiete metros con dieciséis centímetros (117,16 mts) con área de protección de la Quebrada Anaco; Este: En una distancia lineal de ochenta metros con diecinueve centímetros (80,19 mts) con: Carretera Nacional Anaco - Puerto La Cruz y Oeste: En una distancia lineal de cien metros (100,00 mts) con la parcela No. 3.10.- Las demás determinaciones del parcelamiento del cual forman parte las identificadas parcelas de terreno Nos. 3.10 y 3.11, constan en el documento de Parcelamiento, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, el día veintiuno (21) de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999), bajo el No. 6, folio 37 al folio 55, Tomo Primero, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.999.- De igual forma el Galpón Industrial esta construido sobre la referida parcela de terreno, identificada como PARCELA No. 3.11, el cual tiene las siguientes características: Está conformado por dos (2) módulos, separados por una edificación destinada para depósito, oficinas, áreas comunes de baños y pasillo circulante, y el mismo está distribuido de la siguiente manera: Módulo 1: posee un área aproximada de setecientos cincuenta y cinco metros cuadrados (755 m2) unido al segundo módulo por un pasillo de dos metros (2 mts) de ancho; Módulo 2: formado por un área aproximada de quinientos metros cuadrados (500 m2); Área de Oficina y Depósito, cuenta en sus dos niveles con un área aproximada de ciento treinta metros cuadrados (130 mts2) cada uno, para un total aproximado de doscientos sesenta metros cuadrados (260 mts2); el primer nivel está conformado por un área de recepción, oficina, dos duchas, dos baños, un pasillo circulante y un depósito; el segundo nivel cuenta con una oficina principal, una oficina secundaria y un depósito. El sistema de fundaciones está constituido por zapatas, pedestales y vigas de riostra, conformada por acero de ½ pulgada, 3/8 pulgada y ¾ pulgadas. La estructura del galpón está edificada en su totalidad con elementos de acero estructural, con pórticos confeccionados con perfiles estructurales de 300 x 100 en sus columnas y vigas, arriostrados al sistema de fundaciones, mediante una plancha base 40 x 40 x 9 centímetros; pórticos están arriostrados mediante elementos estructurales de 100 x 100 y las correas están confeccionadas en acero estructural de 100 x 80 separadas a 90 centímetros entre sí. El techo está construido con láminas de acerolit en ambos módulos del galpón, con tragaluces de elementos traslúcidos en determinados lugares del techo. En cuanto al área de almacén y oficina, el techo está construido con losa de tabelón con perfil IPN 10, bloque 8 x 20 x 80, malla truckson y loseta de 5 centímetros de espesor. Las paredes exteriores están hechas con bloque de concreto y bloque de ventilación tipo persiana y las paredes interiores están construidos con bloques de concreto. El piso dentro de los módulos es de concreto reforzado con malla truckson en acabado rústico y juntas de construcción. El terreno en su totalidad se encuentra cercado con malla tipo ciclón, con un portón del mismo material en la entrada norte y un muro de sostenimiento en bloque relleno de concreto, apoyado en viga de riostra de concreto armado, machones y vigas corona. En cuanto a sus instalaciones de aguas blancas, la red está compuesta por tuberías de ½ pulgada y ¾ de pulgada, y en cuanto a sus instalaciones de aguas negras. El sistema está compuesto por un pozo séptico, el cual se encuentra operativo. Las referidas parcelas de terreno y el Galpón Industrial construido sobre la parcela 3.11, les pertenecen según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui el día veintiuno (21) de Junio del año dos mil trece (2.013), bajo el número: 2013.378, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el número: 246.2.1.1.2258 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013; b) Según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui en fecha veintisiete (27) de Agosto de 2.014, bajo el No. 014, Tomo 206 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esta Notaría Pública; el precio de la venta es por la cantidad CIENTO SETENTA Y UN MILLONES VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.171.029.625,00). Cantidad de dinero que esta a disposición de la madre y a favor de sus hijos la adolescente y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA PROVISORIO

Abog. FARAH MELISSA AZOCAR


EL SECRETARIO ACC.

Abg. JESUS MAITA