REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2009-000545
SENTENCIA DEFINITIVA
Autorización Judicial - ADMINISTRACIÒN DE BIENES (02/03/2009)

Solicitantes: ANNY ELISA LISCANO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.078.850

Abogada asistente: Marcos Goatache, inscrito en el inpreabogado bajo el N°262.075

DERECHOS PROTEGIDOS: Nivel de Vida Adecuado, Nutrición.-

Vistos que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Disposición de Bienes en la causa de Demanda por INDEMNIZACIONES LABORALES, DAÑO Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por las Abogados en ejercicio ARELIS JOSEFINA MARAIMA GONZÁLEZ, CARMEN DIANORA MARAIMA GONZALEZ y LUIS EDGARDO MATA PALENCIA, inscritas en el Inpreabogado bajos los Nros. 93.014, 93.040 y 54.563, respectivamente, Apoderados Judiciales de la ciudadana ANNY ELISA LISCANO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.078.850, quien actúa en representación de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la Empresa FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA C.E.C. (FERTINITRO), en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano EDGAR JOSE ALVAREZ, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-16.069.647, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000) que se encuentran depositados en la cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario signada con el N°1750088150060358113 con ocasión de mensualidades atrasadas a favor de sus hijos a los fines de cubrir sus necesidades de alimentos ya que el monto abonado mensualmente es por la cantidad de Dos Mil cuatrocientos ochenta y ocho bolívares (Bs.2.488) y ese monto es insuficiente para cubrir los alimentos, animismos en virtud de tener dinero en la cuenta solicito par cubrir los gastos de ropa, calzado, y uniforme de mis hijos que no he podido costear debido al alto costo de todo.- Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ORLANDO FERNANDEZ, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante ANNY ELISA LISCANO SALAZAR, el abogado asistente Marcos Goatache, inscrito en el inpreabogado bajo el N°262.075 y la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico Del Estado Anzoátegui, Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana ANNY ELISA LISCANO SALAZAR, antes identificada el cual expuso: “Solicito a este Tribunal me haga entrega del la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000) que se encuentran depositados en la cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario signada con el N°1750088150060358113, con ocasión de mensualidades atrasadas a favor de sus hijos a los fines de cubrir sus necesidades de alimentos ya que el monto abonado mensualmente es por la cantidad de Dos Mil cuatrocientos ochenta y ocho bolívares (Bs.2.488) y ese monto es insuficiente para cubrir los alimentos, asimismo en virtud de tener dinero en la cuenta solicito par cubrir los gastos de ropa, calzado, y uniforme de mis hijos que no he podido costear debido al alto costo de todo, asimismo se me renueve la autorización del banco y se me autorice a actualizarla directamente ante la agencia bancaria para cobrar mensualmente los montos abonados a la cuenta es todo.- Acto seguido interviene la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico, quien expuso: “visto lo manifestado por la solicitante esta representación fiscal no tiene objeción por cuanto el mismo será utilizado en beneficio de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para cubrir sus gastos de alimentos, ropa y calzado, Es todo.” Este Tribunal visto el pedimento formulado en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en Interés Superior de los niños de marras Acuerda: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES), presentada por la ciudadana ANNY ELISA LISCANO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.078.850, quien actúa en representación de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- SEGUNDO se ACUERDA Hacerle entrega a la ciudadana ANNY ELISA LISCANO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.078.850, a favor de sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000) cantidad esta que deberá ser deducida de la cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario del Pueblo signada con el N°1750088150060358113, y elaborar cheque de gerencia a nombre de la referida ciudadana, a los fines de cubrir gastos de alimentación, ropa y calzado y uniformes escolares de sus hijos; y asimismo actualizar la autorización para cobrar mensualmente por ante la referida institución bancaria y se haga la misma de manera indefinida TERCERO: SE ORDENA OFICIAR a la Oficina de Control y Consignación (OCC).-Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA PROVISORIO

Abog. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC.

Abg. JESUS MAITA

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión;

EL SECRETARIO ACC.

Abg. JESUS MAITA