REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-001080
Sentencia Interlocutoria
ABOGADOS: JINNETH BLANCO, y MARIA CASTAÑEDA e ISRAEL NARVAEZ, titulares de las cedulas de identidad nros V-4.367.63, V-16.253.015 y V-13.690.860, en su carácter de Consejeros de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION.
FECHA DE ENTRADA: 04/08/2016
Por recibido escrito presentado por la ciudadana ROSANDRY ALVAREZ en su carácter de abogada de la Dirección Regional Del Instituto Autónomo Consejo Nacional De Derecho De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Estado Anzoátegui (IDENNA-Anzoátegui), mediante la cual solicita permiso para AUTORIZAR suficientemente a la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para disfrute las Vacaciones de Navidad en compañía de su Abuelo, el ciudadano PEDRO SEGUNDO MENDEZ ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.325.357, domiciliado en Callejón Pinto Salina, Nº 63-58, Sector 39 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes y en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que disfrute las vacaciones de Navidad en compañía de su abuelo, el ciudadano PEDRO SEGUNDO MENDEZ ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.325.357, domiciliado en Callejón Pinto Salina, Nº 63-58, Sector 39 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien deberá regresar a la entidad dentro de los primeros 6 días del mes de Enero de 2016. Por lo que se ordena librar oficio a la Dirección Regional Del Instituto Autónomo Consejo Nacional De Derecho De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Estado Anzoátegui (IDENNA-Anzoátegui), a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC
Abg. JESUS MAITA
FMA/Inelice.-