REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Cinco (5) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2.016).
206º y 157º
EXPEDIENTE: BP12-L-2016-000079.
PARTE ACTORA: HECTOR JOSE NUÑEZ BRACHO.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A..
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.: MEDARDO ANTONIO PAEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
En el día de hoy, Lunes (5) de Diciembre de Dos mil Dieciséis, siendo las 11:00 AM., oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentada por el ciudadano: HECTOR JOSE NUÑEZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.870.878, debidamente representado por su coapoderado judicial el Abogado PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.568, contra las entidades de trabajo CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., y habiéndole correspondido, el presente asunto a este tribunal, por distribución interna realizada por la Coordinación Judicial, se hizo el anuncio correspondiente de este acto, y únicamente compareció, EL abogado en ejercicio MEDARDO ANTONIO PAEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 79.672, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., representación que consta en poder que cursa desde el folio (23) al folio (25) del expediente; así mismo se hace constar que la parte demandante no compareció, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 206º y 157º.
El Juez Provisorio,

Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO.


Por la demandada,



La Secretaria,

Abg. Lisbeth Machado Valera.