REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Seis (6) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis.
206º y 157º
EXPEDIENTE: BP12-L-2016-000073.
PARTE ACTORA: JHONATHAN RAFAEL FLORES ALMEA, ALEIQUI FRANCISCO IBAÑEZ LAYA, LENIN ENRIQUE RODRÍGUEZ PADRÓN, JOSE FELIX BALZA ALVAREZ, JOSE RAMON LEREICO TIAPA y JORGE ALFREDO ARISMENDI ESTABA.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS DAMAS REQUENA.
PARTE DEMANDADA: GRUPO CONTROL 2004, C.A..
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha 06 de Abril de 2016, fue presentada la demanda por el abogado en ejercicio JOSE LUIS DAMAS REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.022, actuando en representación de los ciudadanos: JHONATHAN RAFAEL FLORES ALMEA, ALEIQUI FRANCISCO IBAÑEZ LAYA, LENIN ENRIQUE RODRÍGUEZ PADRÓN, JOSE FELIX BALZA ALVAREZ, JOSE RAMON LEREICO TIAPA y JORGE ALFREDO ARISMENDI ESTABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-19.362.981, 19.437.604, 20.549.123, 10.936.881, 12.678.613 y 24.846.031, respectivamente, según poder notariado por ante la Notaria Pública Segunda de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Noviembre de 2015, anotado bajo el Nº 39, Tomo 194, del libro de autenticaciones llevados por esa Notaria; demanda incoada contra la entidad de trabajo GRUPO CONTROL 2004, C.A., por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, el cual riela a los folios 29 al 31 del presente expediente signado con la nomenclatura BP12-L-2016-000073, y a los folios 06 al folio 09 el original del referido poder.
En fecha 07 de Abril de 2016, se da por recibida la demanda por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, y por auto de fecha 11 de Abril del referido año, ordena la subsanación de libelo por no cumplir con los numerales 3°, 4º y 5º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 21 de abril del presente año, el apoderado judicial del los accionantes, subsanó el libelo, y en fecha 25 de Abril de 2016, el expresado juzgado, admite la demanda y se libra cartel de notificación a la demandada de autos, entidad de trabajo GRUPO CONTROL 2004, C.A., por auto, que riela al folio 45 del expediente; a los folios 47 y 48, cursa la tramitación de la notificación de la demandada de autos y los resultados positivos de esta; al folio 49, cursa constancia de la secretaria del tribunal, de fecha 09 de Noviembre de 2.016, donde hace constar de haberse practicado la notificación de la demandada; al folio 49 del expediente riela certificación de la secretaria del tribunal, de fecha 09 de Noviembre de 2.016, del tribunal, en la que deja constancia de haberse cumplido con la notificación de la parte demandada para la comparecencia a la Audiencia Preliminar.
Así las cosas, siendo la oportunidad fijada para la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en fecha 28 de Noviembre de 2016, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, dejándose constancia que se encontraba presente por la parte actora su apoderado judicial JOSE LUIS DAMAS REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.022, dejándose constancia además de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, quien no compareció ni por si, ni por medio de representante o apoderado Judicial alguno, aún cuando el ciudadano alguacil procedió anunciar el acto, realizando el llamado a las partes involucradas en la presente causa, por lo que se procedió aplicar la consecuencia jurídica de la presunción de admisión de los hechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se reservó el lapso de cinco (5) hábiles para la publicación del presente fallo, acta levantada al efecto que riela al folio 52 del expediente.
Ventiladas las anteriores consideraciones es por lo que corresponde a este juzgador en el día hábil de hoy Seis (6) de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), proceder a publicar la presente decisión, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Una vez revisada la pretensión de la parte actora, se observa: Que los ciudadanos: JHONATHAN RAFAEL FLORES ALMEA, ALEIQUI FRANCISCO IBAÑEZ LAYA, LENIN ENRIQUE RODRÍGUEZ PADRÓN, JOSE FELIX BALZA ALVAREZ, JOSE RAMON LEREICO TIAPA y JORGE ALFREDO ARISMENDI ESTABA, ya identificados Ut Supra, alegan, que prestaron servicios para la entidad de trabajo GRUPO CONTROL 2004, C.A., bajo relación de dependencia, de manera continua e ininterrumpida, y que esta posee como domicilio principal en la Av. Peñalver antiguo patio constitución, al lado de la Bomba PDV, de la ciudad de el Tigre, Municipio Simón Rodriguez Estado Anzoátegui, para lo cual indican, entre otras, las fechas de ingreso y egreso, el tiempo de servicios, el cargo que desempeñaron, expresando a este respecto que fue el de Oficiales de Seguridad en las áreas urbanas, rurales y operacionales pertenecientes a PDVSA, cumpliendo una Jornada Laboral de de 12 horas diarias, con un sistema de guardias rotativos diurno-nocturno y viceversa, en un horario comprendido entre las 06:00 horas y las 18:00 horas y entre las 18:00 horas y las 06:00 horas, que fueron despedidos sin justa causa y sin previo aviso, de la entidad de Trabajo, el día 14 de Agosto de 2015, cuando gozaban de la estabilidad laboral señalada en el ultimo aparte del articulo 77 ejusdem, refiriendo además, el Salario Básico; Normal e Integral, el horario y el cargo que desempeñaron; y reclaman los distintos conceptos expresados en el libelo, fundamentando sus pretensiones, en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, (LOTTT), la cual invocan como Régimen Jurídico aplicable, todo lo cual expresan y discriminan respecto de cada uno de los accionantes, de la manera siguiente:

1.JHONATHAN RAFAEL FLORES ALMEA, indica que: ingresó el día 16 de Abril de 2014, y que prestó Servicios con el Cargo Oficial de seguridad en las áreas urbanas y rurales, y operacionales pertenecientes a PDVSA, cumpliendo una Jornada Laboral de 12 horas diarias, con un sistema de guardias rotativas diurnas-nocturnas y viceversa, en un horario comprendido entre las 06:00 horas y las 18:00 horas y entre las 18:00 horas y las 06:00 horas, con un Salario Básico y Normal, para el momento del despido los cuales señala en el libelo, indicando, respecto de este último, que asumió, el monto del Salario Normal, que aparece reflejado en el recibo de pago de liquidación del trabajador, emitido a su favor por el empleador, y que la expresada prestación de servicios se mantuvo hasta el día 14 de Agosto de 2015, en que fue despedido sin justa causa y sin previo aviso, de la citada entidad de Trabajo, y reclama, conforme a las circunstancias de hecho que de seguidas se citan, los siguientes conceptos:
En consecuencia, por esta relación de trabajo, fundamentándose en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el demandante, reclama los siguientes conceptos:
NOMBRE: JHONATHAN RAFAEL FLORES ALMEA.
C.I.: V-19.362.981.
Ingreso: 16/04/2014.
Egreso: 14/08/2015
Tiempo de servicio: Un (1) año, Tres (3) meses y Veintiocho (28) días.
Salario Básico Diario: Bs. 247,39.
Salario Normal Diario: Bs. 291,96.
Salario integral Diario: Bs.341,44= (Salario Normal: Bs.291,96 + Alícuota de Utilidades: Bs.36,50 + Alícuota del Bono Vacacional: Bs.12,98).
 Preaviso: 30 días x Bs.247,39 = Bs.7.421,70.
 Prestación de Antigüedad Legal Acumulada: 80 días (articulo 142 Ejusdem) x Bs.341,44 = Bs.27.315,20.
 Diferencia de Prestaciones Sociales a favor del trabajador: 10 días x Bs.341,44= Bs.3.414,40.
 Vacaciones Fraccionadas (2015-2016): 04 días (articulo 190 Ejusdem) x Bs.291,96 = Bs.1.167.84.
 Bono Vacacional Fraccionado, (2015-2016): 04 días (articulo 192 Ejusdem) x Bs.291,96 = Bs.1.167.84.
 Vacaciones Vencidas (2014-2015): 15 días (articulo 190 Ejusdem) x Bs.291,96 = Bs.4.379.40.
 Bono Vacacional Vencido (2014-2015): 15 días (articulo 192 Ejusdem) x Bs.291,96 = Bs.4.379.40.
 Utilidades Fraccionadas (2015): 35,00 días (articulo 131 Ejusdem) x Bs.291,96 = Bs. 10.218,60.
 Indemnización por Despido Injustificado (articulo 92 Ejusdem): Antigüedad + diferencia de prestaciones sociales pagadas al trabajador: Bs.27.315,20 + Bs.3.414,40= Bs.30.729,60.
 Exámenes Médicos Pre y Post Empleo (Articulo 27 del Reglamento de la Ley Orgánica sobre Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo): 4 días x 247,39: Bs.989,56.
 Paro Forzoso: Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral (Salario Normal Mensual x 60% x 5 meses): Bs.26.276,40.
 Intereses de Prestaciones Sociales: Bs.2.630,14.
Total de Prestaciones……………………………….Bs.120.090,08.
Adelanto de Prestaciones Sociales: Bs.44.701,00
Diferencia de Prestaciones: Bs.75.389,08.

Total reclamado………………………………………………………………Bs.75.389,08.
Con motivo de la incomparecencia de la demandada, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos, los siguientes hechos alegados en el libelo:
 La Relación de Trabajo.
 Que el ciudadano JHONATHAN RAFAEL FLORES ALMEA, prestó Servicios, para la entidad de trabajo GRUPO CONTROL 2004, C.A., bajo relación de dependencia, de manera personal e inequívoca, continua e ininterrumpida, desde el día 16 de Abril de 2014 hasta el día 14 de Agosto de 2015.
 Que el mencionado ciudadano prestó los referidos servicios, para la indicada entidad de trabajo, desempeñando el Cargo Oficial de seguridad en las áreas urbanas y rurales y operacionales pertenecientes a PDVSA.
 Que la Jornada Laboral fue de 12 horas diarias, con un sistema de guardias rotativos diurno-nocturno y viceversa, en un horario comprendido entre las 06:00 horas y las 18:00 horas y entre las 18:00 horas y las 06:00 horas,
 Que el Salario Básico Diario devengando por el expresado ciudadano fue o de Bs.247,39.
 Que el Salario Normal Diario era de: Bs. 310,71.
 Que el Salario Integral Diario era de: Bs.363,36 = (Salario Normal: Bs.310,71 + Alícuota del Bono Vacacional: Bs.13,81 + Alícuota de Utilidades: Bs.38,84).
 Que fue despedido sin justa causa y sin previo aviso, de la entidad de Trabajo, el día 14 de Agosto de 2015.
 Que el tiempo de servicios fue de Un (1) año, Tres (3) meses y Veintiocho (28) días, el cual es admitido por este tribunal, por cuanto existe discrepancia entre el lapso de tiempo (de 1 año, 3 meses y 29 días), comprendido entre las fechas de ingreso (16/04/2014) y egreso (14/08/2015), con respecto al lapso de servicios alegado. Y Así se decide.

2.- ALEIQUI FRANCISCO IBAÑEZ LAYA, indica que: ingresó el día 22 de Julio de 2014, y que prestó Servicios con el Cargo Oficial de seguridad en las áreas urbanas y rurales, y operacionales pertenecientes a PDVSA, cumpliendo una Jornada Laboral de 12 horas diarias, con un sistema de guardias rotativas diurnas-nocturnas y viceversa, en un horario comprendido entre las 06:00 horas y las 18:00 horas y entre las 18:00 horas y las 06:00 horas, con un Salario Básico y Normal, para el momento del despido, los cuales señala en el libelo, indicando, respecto de este último, que asumió, el monto del Salario Normal, que aparece reflejado en el recibo de pago de liquidación del trabajador, emitido a su favor por el empleador, y que la expresada prestación de servicios se mantuvo hasta el día 14 de Agosto de 2015, en que fue despedido sin justa causa y sin previo aviso, de la citada entidad de Trabajo, y reclama, conforme a las circunstancias de hecho que de seguidas se citan, los siguientes conceptos:
NOMBRE: ALEIQUI FRANCISCO IBAÑEZ LAYA.
C.I.: V-19.437.604.
Ingreso: 22/07/2013.
Egreso: 14/08/2015.
Tiempo de servicio: Dos (2) años y Veintidós (22) días.
Salario Básico Diario: Bs. 247,39.
Salario Normal Diario: Bs. 310,71.
Salario integral Diario: Bs.363,36= (Salario Normal: Bs.310,71 + Alícuota de Utilidades: Bs.38,84 + Alícuota del Bono Vacacional: Bs.13,81).
 Preaviso: 30 días x Bs.247,39 = Bs.7.421,70.
 Prestación de Antigüedad Legal Acumulada: 125 días (articulo 142 Ejusdem) x Bs.363,36 = Bs.45.420,00.
 Días adicionales de Antigüedad: 2 días (articulo 142 Ejusdem) x Bs.363,36= Bs.726,72.
 Diferencia de Prestaciones Sociales a favor del trabajador: 10 días x Bs.363,36= Bs.3.633,60.
 Días Adicionales de Vacaciones: 1 día x (articulo 196 Ejusdem) x Bs.310,71= Bs.310,71.
 Días Adicionales de Bono Vacacional: 1 día x (articulo 196 Ejusdem) x Bs.310,71= Bs.310,71.
 Vacaciones Vencidas (2014-2015): 16 días (articulo 190 Ejusdem) x Bs.310,71 = Bs.4.660,65.
 Bono Vacacional Vencido (2014-2015): 16 días (articulo 192 Ejusdem) x Bs.310,71 = Bs.4.660,65.
 Utilidades Fraccionadas (2015): 35,00 días (articulo 131 Ejusdem) x Bs.310,71 = Bs. 10.874,85.
 Indemnización por Despido Injustificado (articulo 92 Ejusdem): Antigüedad + Días Adicionales de Prestaciones Sociales + Diferencia de Prestaciones Sociales pagadas al trabajador: (Bs.45.420,00 + Bs.726,72 + Bs.3.663,60) = Bs.49.780,32.
 Exámenes Médicos Pre y Post Empleo (Articulo 27 del Reglamento de la Ley Orgánica sobre Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo): 4 días x 247,39: Bs.989,56.
 Paro Forzoso: Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral (Salario Normal Mensual x 60% x 5 meses): Bs.27.963,90.
 Intereses de Prestaciones Sociales: Bs.4.373,42.
Total de Prestaciones……………………………….Bs.171.069,51.
Adelanto de Prestaciones Sociales: Bs.64.914,14.
Diferencia de Prestaciones: Bs.106.155,37.

Total reclamado………………………………………………………………Bs.106.155,37.

De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y con motivo de la incomparecencia de la demandada, se tienen por admitidos, los siguientes hechos alegados en el libelo:
 La Relación de Trabajo.
 Que el ciudadano ALEIQUI FRANCISCO IBAÑEZ LAYA, prestó Servicios, para la entidad de trabajo GRUPO CONTROL 2004, C.A., bajo relación de dependencia, de manera personal e inequívoca, continua e ininterrumpida, desde el día 22 de Julio de 2013 hasta el día 14 de Agosto de 2015.
 Que el mencionado ciudadano prestó los referidos servicios, para la indicada entidad de trabajo, desempeñando el Cargo Oficial de seguridad en las áreas urbanas y rurales y operacionales pertenecientes a PDVSA.
 Que la Jornada Laboral fue de 12 horas diarias, con un sistema de guardias rotativos diurno-nocturno y viceversa, en un horario comprendido entre las 06:00 horas y las 18:00 horas y entre las 18:00 horas y las 06:00 horas,
 Que el Salario Básico Diario devengando por el expresado ciudadano fue o de Bs.247,39.
 Que el Salario Normal Diario era de: Bs. 310,71.
 Que fue despedido sin justa causa y sin previo aviso, de la entidad de Trabajo, el día 14 de Agosto de 2015.
 Que el tiempo de servicios fue de dos (2) años y veintidós (22) días, el cual es admitido por este tribunal, por cuanto existe discrepancia entre el lapso de tiempo (2 años y 23 días) comprendido entre las fechas de ingreso (22/07/2013) y egreso (14/08/2015). Y Así se decide.

3.- LENIN ENRIQUE RODRIGUEZ PADRON, indica que: ingresó el día 01 de Junio de 2013, y que prestó Servicios con el Cargo Oficial de seguridad en las áreas urbanas y rurales, y operacionales pertenecientes a PDVSA, cumpliendo una Jornada Laboral de 12 horas diarias, con un sistema de guardias rotativas diurnas-nocturnas y viceversa, en un horario comprendido entre las 06:00 horas y las 18:00 horas y entre las 18:00 horas y las 06:00 horas, con un Salario Básico y Normal, para el momento del despido, los cuales señala en el libelo, indicando, respecto de este último, que asumió, el monto del Salario Normal, que aparece reflejado en el recibo de pago de liquidación del trabajador, emitido a su favor por el empleador, y que la expresada prestación de servicios se mantuvo hasta el día 14 de Agosto de 2015, en que fue despedido sin justa causa y sin previo aviso, de la citada entidad de Trabajo, y reclama, conforme a las circunstancias de hecho que de seguidas se citan, los siguientes conceptos:
NOMBRE: LENIN ENRIQUE RODRIGUEZ PADRON.
C.I.: V-20.549.123.
Ingreso: 01/06/2013.
Egreso: 14/08/2015.
Tiempo de servicio: Dos (2) años, dos (2) meses y trece (13) días.
Salario Básico Diario: Bs. 247,39.
Salario Normal Diario: Bs. 281,03.
Salario integral Diario: Bs.329,43= (Salario Normal: Bs.281,03 + Alícuota de Utilidades: Bs.35,13 + Alícuota del Bono Vacacional: Bs.13,27).
 Preaviso: 30 días x Bs.247,39 = Bs.7.421,70.
 Prestación de Antigüedad Legal Acumulada: 130 días (articulo 142 Ejusdem) x Bs.329,43 = Bs.42.825,90.
 Antigüedad Adicional: 2 días (articulo 142 Ejusdem) x Bs.329,43 = Bs.658,68.
 Diferencia de Prestaciones Sociales a favor del trabajador: 5 días x Bs.329,43 = Bs.1.647,15.
 Vacaciones Fraccionadas (2015-2016): 2,83 días (articulo 190 Ejusdem) x Bs.281,03 = Bs.795.31.
 Bono Vacacional Fraccionado, (2015-2016): 2,83 días (articulo 192 Ejusdem) x Bs.281,03 = Bs.795,31.
 Días Adicionales de Vacaciones: 1 día x (articulo 196 Ejusdem) x Bs.281,03 = Bs.281,03.
 Días Adicionales de Bono Vacacional: 1 día (articulo 196 Ejusdem) x Bs.281,03 = Bs.281,03.
 Vacaciones Vencidas (2014-2015): 16 días (articulo 190 ejusdem) x Bs.281,03 = Bs.4.496,48.
 Bono Vacacional Vencido (2014-2015): 16 días (articulo 192 ejusdem) x Bs.281,03 = Bs.4.496,48.
 Utilidades Fraccionadas (2015): 35,00 días (articulo 131 Ejusdem) x Bs.281,03 = Bs. 9.836,05.
 Indemnización por Despido Injustificado (articulo 92 Ejusdem): Antigüedad + Antigüedad Adicional + Diferencia de Prestaciones Sociales pagadas al trabajador: (Bs.42.825,90 + Bs.658,86 + Bs.1.647,15) = Bs.45.131,91.
 Exámenes Médicos Pre y Post Empleo (Articulo 27 del Reglamento de la Ley Orgánica sobre Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo): 4 días x 247,39: Bs.989,56.
 Paro Forzoso: Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral (Salario Normal Mensual x 60% x 5 meses): Bs.25.292,70.
 Intereses de Prestaciones Sociales: Bs.4.123,64.
Total de Prestaciones……………………………….Bs.149.073,11.
Adelanto de Prestaciones Sociales: Bs.51.122,05.
Diferencia de Prestaciones: Bs.97.951,06.

Total reclamado………………………………………………………………Bs.97.951,06.

De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y con motivo de la incomparecencia de la demandada, se tienen por admitidos, los siguientes hechos alegados en el libelo:
 La Relación de Trabajo.
 Que el ciudadano LENIN ENRIQUE RODRIGUEZ PADRON, prestó Servicios, para la entidad de trabajo GRUPO CONTROL 2004, C.A., bajo relación de dependencia, de manera personal e inequívoca, continua e ininterrumpida, desde el día 01 de Junio de 2013 hasta el día 14 de Agosto de 2015.
 Que el mencionado ciudadano prestó los referidos servicios, para la indicada entidad de trabajo, desempeñando el Cargo Oficial de seguridad en las áreas urbanas y rurales y operacionales pertenecientes a PDVSA.
 Que la Jornada Laboral fue de 12 horas diarias, con un sistema de guardias rotativos diurno-nocturno y viceversa, en un horario comprendido entre las 06:00 horas y las 18:00 horas y entre las 18:00 horas y las 06:00 horas,
 Que el Salario Básico Diario devengando por el expresado ciudadano fue o de Bs.247,39.
 Que el Salario Normal Diario era de: Bs. 281,03.
 Que fue despedido sin justa causa y sin previo aviso, de la entidad de Trabajo, el día 14 de Agosto de 2015.
 Que el tiempo de servicios fue de dos (2) años, dos (2) meses y trece (13) días.


4.- JOSE FELIX BALZA ALVAREZ, indica que: ingresó el día 17 de Julio de 2013, y que prestó Servicios con el Cargo Oficial de seguridad en las áreas urbanas y rurales, y operacionales pertenecientes a PDVSA, cumpliendo una Jornada Laboral de 12 horas diarias, con un sistema de guardias rotativas diurnas-nocturnas y viceversa, en un horario comprendido entre las 06:00 horas y las 18:00 horas y entre las 18:00 horas y las 06:00 horas, con un Salario Básico Diario, Normal e Integral, para el momento del despido, los cuales señala en el libelo, indicando, respecto de estos últimos, que los mismos se evidencian de recibo de pago de liquidación del trabajador, emitido por la empresa, y que la expresada prestación de servicios se mantuvo hasta el día 17 de Agosto de 2015, en que fue despedido sin justa causa, de la citada entidad de Trabajo, y reclama, conforme a las circunstancias de hecho que de seguidas se citan, los siguientes conceptos:
NOMBRE: JOSE FELIX BALZA ALVAREZ.
C.I.: V-20.549.123.
Ingreso: 17/07/2013.
Egreso: 17/08/2015.
Tiempo de servicio: Dos (2) años y un (1) mes.
Salario Básico Diario: Bs. 247,39.
Salario Normal Diario: Bs. 268,65.
Salario integral Diario: Bs.314,92 = (Salario Normal: Bs.268,65 + Alícuota de Utilidades: Bs.33,58 + Alícuota del Bono Vacacional: Bs.12,69).
 Preaviso: 30 días x Bs.247,39 = Bs.7.421,70.
 Prestación de Antigüedad Legal Acumulada: 125 días (articulo 142 Ejusdem) x Bs.314,92 = Bs.39.365,00.
 Antigüedad Adicional: 2 días (articulo 142 Ejusdem) x Bs.314,92 = Bs.629,84.
 Diferencia de Prestaciones Sociales a favor del trabajador: 15 días x Bs.314,92 = Bs.4.723,80.
 Vacaciones Vencidas (2014-2015): 16 días (articulo 190 ejusdem) x Bs.268,65 = Bs.4.298,40.
 Bono Vacacional Vencido (2014-2015): 16 días (articulo 192 ejusdem) x Bs.310,70 = Bs.4.298,40.
 Días Adicionales de Vacaciones: 1 día x (articulo 196 Ejusdem) x Bs.268,65 = Bs.268,65.
 Días Adicionales de Bono Vacacional: 1 día (articulo 196 Ejusdem) x Bs.268,65 = Bs.268,65.
 Vacaciones Vencidas (2013-2014): 15 días (articulo 190 ejusdem) x Bs.268,65 = Bs.4.029,75.
 Bono Vacacional Vencido (2013-2014): 15 días (articulo 192 ejusdem) x Bs.268,65 = Bs.4.029,75.
 Utilidades Fraccionadas (2015): 35,00 días (articulo 131 Ejusdem) x Bs.268,65 = Bs. 9.402,75.
 Indemnización por Despido Injustificado (articulo 92 Ejusdem): Antigüedad + Antigüedad Adicional + Diferencia de Prestaciones Sociales pagadas al trabajador: (Bs.39.365,00 + Bs.629,84 + Bs.4.723,80) = Bs.44.718,64.
 Exámenes Médicos Pre y Post Empleo (Articulo 27 del Reglamento de la Ley Orgánica sobre Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo): 4 días x 247,39: Bs.989,56.
 Paro Forzoso: Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral (Salario Normal Mensual x 60% x 5 meses): Bs.24.178,50.
 Intereses de Prestaciones Sociales: Bs.3.790,40.
 Salario Retenido (desde el 01 de Enero de 2015 hasta el 14 de Agosto de 2015): Bs.68.505,75.
Total de Prestaciones………………………………. Bs.220.919,54.
Adelanto de Prestaciones Sociales: Bs.40.607,13.
Diferencia de Prestaciones: Bs.180.312,41.
Total reclamado………………………………………………………………Bs.180.312,41.

De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y con motivo de la incomparecencia de la demandada, se tienen por admitidos, los siguientes hechos alegados en el libelo:
 La Relación de Trabajo.
 Que el ciudadano JOSE FELIX BALZA ALVAREZ, prestó Servicios, para la entidad de trabajo GRUPO CONTROL 2004, C.A., bajo relación de dependencia, de manera personal e inequívoca, continua e ininterrumpida, desde el día 17 de Julio de 2013.
 Que el mencionado ciudadano prestó los referidos servicios, para la indicada entidad de trabajo, desempeñando el Cargo Oficial de seguridad en las áreas urbanas y rurales y operacionales pertenecientes a PDVSA.
 Que la Jornada Laboral fue de 12 horas diarias, con un sistema de guardias rotativos diurno-nocturno y viceversa, en un horario comprendido entre las 06:00 horas y las 18:00 horas y entre las 18:00 horas y las 06:00 horas,
 Que el Salario Básico Diario devengando por el expresado ciudadano fue o de Bs.247,39.
 Que el Salario Normal Diario era de: Bs. 268,65.
 Que fue despedido sin justa causa, de la entidad de Trabajo.
 Que el tiempo de servicios fue de dos (2) años y veintiocho (28) días, el cual es admitido por este tribunal, por cuanto existe discrepancia en la fecha de culminación de la Relación de Trabajo pues, en un primer momento, en el libelo, se alego que “en fecha 14 de Agosto del 2015, LOS TRABAJADORES fueron despedidos, sin justa causa y sin previo aviso”, (Folio 1), así como al vuelto del Folio 8), y luego, al hacer los cálculos se indica como fecha de culminación de la relación de trabajo el día 17 de Agosto de 2015, en consecuencia este juzgador tiene como fecha cierta de terminación de la relación de Trabajo, el día 14 de Agosto de 2015, con lo cual el tiempo de servicios fue de dos (2) años y veintiocho (28) días. Y Así se decide.

5.- JOSE RAMON LEREICO TIAPA, indica que: ingresó el día 22 de Marzo de 2011, y que prestó Servicios con el Cargo Oficial de seguridad en las áreas urbanas y rurales, y operacionales pertenecientes a PDVSA, cumpliendo una Jornada Laboral de 12 horas diarias, con un sistema de guardias rotativas diurnas-nocturnas y viceversa, en un horario comprendido entre las 06:00 horas y las 18:00 horas y entre las 18:00 horas y las 06:00 horas, con un Salario Básico Diario, Normal e Integral, para el momento del despido, los cuales señala en el libelo, indicando, respecto de estos últimos, que los mismos se evidencian de recibo de pago de liquidación del trabajador, emitido por la empresa, y que la expresada prestación de servicios se mantuvo hasta el día 14 de Agosto de 2015, en que fue despedido sin justa causa, de la citada entidad de Trabajo, y reclama, conforme a las circunstancias de hecho que de seguidas se citan, los siguientes conceptos:
NOMBRE: JOSE RAMON LEREICO TIAPA.
C.I.: V-12.678.613.
Ingreso: 22/03/2011.
Egreso: 14/08/2015.
Tiempo de servicio: Cuatro (4) años, cuatro (4) meses y veintidós (22) días.
Salario Básico Diario: Bs. 247,39.
Salario Normal Diario: Bs. 291,96.
Salario integral Diario: Bs.343,87 = (Salario Normal: Bs.291,96 + Alícuota del Bono Vacacional: Bs.15,41 + Alícuota de Utilidades: Bs.36,50).
 Preaviso: 30 días x Bs.247,39 = Bs.7.421,70.
 Prestación de Antigüedad Legal Acumulada: 264 días (articulo 142 Ejusdem) x Bs.343,87 = Bs.90.781,68.
 Antigüedad Adicional: 6 días (articulo 142 Ejusdem) x Bs.343,87 = Bs.2.063,22.
 Diferencia de Prestaciones Sociales a favor del trabajador: 10 días x Bs.343,87 = Bs.3.438,70.
 Vacaciones Fraccionadas (2015-2016): 7,92 días (articulo 190 Ejusdem) x Bs.291,96 = Bs.2.312,32.
 Bono Vacacional Fraccionado, (2015-2016): 7,92 días (articulo 192 Ejusdem) x Bs.291,96 = Bs.2.312,32.
 Días Adicionales de Vacaciones: 3 días (articulo 196 Ejusdem) x Bs.291,96 = Bs.875,88.
 Días Adicionales de Bono Vacacional: 3 días (articulo 196 Ejusdem) x Bs.291,96 = Bs.875,88.
 Utilidades Fraccionadas (2015): 35,00 días (articulo 131 Ejusdem) x Bs.291,96 = Bs. 10.218,60.
 Indemnización por Despido Injustificado (articulo 92 Ejusdem): Antigüedad + Días adicionales de Prestaciones Sociales + Diferencia de Prestaciones Sociales pagadas al trabajador: (Bs.90.781,68 + Bs.2.063,22 + Bs.3.438,70) = Bs.96.283,60.
 Exámenes Médicos Pre y Post Empleo (Articulo 27 del Reglamento de la Ley Orgánica sobre Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo): 4 días x 247,39: Bs.989,56.
 Paro Forzoso: Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral (Salario Normal Mensual x 60% x 5 meses): Bs.26.276,40.
 Intereses de Prestaciones Sociales: Bs.8.741,23.
Total de Prestaciones………………………………. Bs.252.591,09.
Adelanto de Prestaciones Sociales: Bs.64.295,02.
Diferencia de Prestaciones: Bs.188.296,07.

Total reclamado………………………………………………………………Bs.188.296,07.

De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y con motivo de la incomparecencia de la demandada, se tienen por admitidos, los siguientes hechos alegados en el libelo:
 La Relación de Trabajo.
 Que el ciudadano JOSE RAMON LEREICO TIAPA, prestó Servicios, para la entidad de trabajo GRUPO CONTROL 2004, C.A., bajo relación de dependencia, de manera personal e inequívoca, continua e ininterrumpida, desde el día 22 de Marzo de Julio de 2011, hasta el día 14 de Agosto de 2015.
 Que el mencionado ciudadano prestó los referidos servicios, para la indicada entidad de trabajo, desempeñando el Cargo Oficial de seguridad en las áreas urbanas y rurales y operacionales pertenecientes a PDVSA.
 Que la Jornada Laboral fue de 12 horas diarias, con un sistema de guardias rotativos diurno-nocturno y viceversa, en un horario comprendido entre las 06:00 horas y las 18:00 horas y entre las 18:00 horas y las 06:00 horas.
 Que el Salario Básico Diario devengando por el expresado ciudadano fue o de Bs.247,39.
 Que el Salario Normal Diario era de: Bs. 291,96.
 Que fue despedido sin justa causa, de la entidad de Trabajo, el día 14 de Agosto de 2015.
 Que el tiempo de servicios fue de Cuatro (4) años, Cuatro (4) meses y Veintidós (22) días, el cual es admitido por este tribunal, por cuanto existe discrepancia entre el lapso de tiempo ( de 4 años, 4 meses y 23 días) comprendido entre las fechas de ingreso (22/03/2011) y egreso (14/08/2015). Y Así se decide.

6.- JORGE ALFREDO ARISMENDI ESTABA, indica que: ingresó el día 01 de Junio de 2013, y que prestó Servicios con el Cargo Oficial de seguridad en las áreas urbanas y rurales, y operacionales pertenecientes a PDVSA, cumpliendo una Jornada Laboral de 12 horas diarias, con un sistema de guardias rotativas diurnas-nocturnas y viceversa, en un horario comprendido entre las 06:00 horas y las 18:00 horas y entre las 18:00 horas y las 06:00 horas, con un Salario Básico y Normal, para el momento del despido, los cuales señala en el libelo, indicando, respecto de este último, que asumió, el monto del Salario Normal, que aparece reflejado en el recibo de pago de liquidación del trabajador, emitido a su favor por el empleador, y que la expresada prestación de servicios se mantuvo hasta el día 14 de Agosto de 2015, en que fue despedido sin justa causa y sin previo aviso, de la citada entidad de Trabajo, y reclama, conforme a las circunstancias de hecho que de seguidas se citan, los siguientes conceptos:
NOMBRE: JORGE ALFREDO ARISMENDI ESTABA.
C.I.: V-24.846.031.
Ingreso: 16/09/2013.
Egreso: 14/08/2015.
Tiempo de servicio: Un (1) año, diez (10) meses y veintiocho (28) días.
Salario Básico Diario: Bs. 247,39.
Salario Normal Diario: Bs. 295,60.
Salario integral Diario: Bs.345,69 = (Salario Normal: Bs.295,60 + Alícuota del Bono Vacacional: Bs.13,14 + Alícuota de Utilidades: Bs.36,95).
 Preaviso: 30 días x Bs.247,39 = Bs.7.421,70.
 Prestación de Antigüedad Legal Acumulada: 115 días (articulo 142 Ejusdem) x Bs.345,69 = Bs.39.754,35.
 Diferencia de Prestaciones Sociales a favor del trabajador: 7 días x Bs.345,69 = Bs.2.419,83.
 Vacaciones Fraccionadas (2014-2015): 13,33 días (articulo 190 Ejusdem) x Bs.295,60 = Bs.3.940,35.
 Bono Vacacional Fraccionado, (2014-2015): 13,33 días (articulo 192 Ejusdem) x Bs.295,60 = Bs.3.940,35.
 Vacaciones Vencidas (2013-2014): 15 días (articulo 190 ejusdem) x Bs.295,60 = Bs.4.434,00.
 Bono Vacacional Vencido (2013-2014): 15 días (articulo 192 ejusdem) x Bs.295,60 = Bs.4.434,00.
 Utilidades Fraccionadas (2015): 35,00 días (articulo 131 Ejusdem) x Bs.295,60 = Bs. 10.346,00.
 Indemnización por Despido Injustificado (articulo 92 Ejusdem): Antigüedad + Diferencia de Prestaciones Sociales pagadas al trabajador: (Bs.39.754,35 + Bs.2.419,83) = Bs.42.174,18.
 Exámenes Médicos Pre y Post Empleo (Articulo 27 del Reglamento de la Ley Orgánica sobre Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo): 4 días x 247,39: Bs.989,56.
 Paro Forzoso: Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral (Salario Normal Mensual x 60% x 5 meses): Bs.26.604,00.
 Intereses de Prestaciones Sociales: Bs.3.827,89.
Total de Prestaciones……………………………….Bs.150.286,21.
Adelanto de Prestaciones Sociales: Bs.46.044,94.
Diferencia de Prestaciones: Bs.104.241,27.

Total reclamado………………………………………………………………Bs.104.241,27.

De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y con motivo de la incomparecencia de la demandada, se tienen por admitidos, los siguientes hechos alegados en el libelo:
 La Relación de Trabajo.
 Que el ciudadano JORGE ALFREDO ARISMENDI ESTABA , prestó Servicios, para la entidad de trabajo GRUPO CONTROL 2004, C.A., bajo relación de dependencia, de manera personal e inequívoca, continua e ininterrumpida, desde el día 16 de Septiembre de 2013 hasta el día 14 de Agosto de 2015.
 Que el mencionado ciudadano prestó los referidos servicios, para la indicada entidad de trabajo, desempeñando el Cargo Oficial de seguridad en las áreas urbanas y rurales y operacionales pertenecientes a PDVSA.
 Que la Jornada Laboral fue de 12 horas diarias, con un sistema de guardias rotativos diurno-nocturno y viceversa, en un horario comprendido entre las 06:00 horas y las 18:00 horas y entre las 18:00 horas y las 06:00 horas.
 Que el Salario Básico Diario devengando por el expresado ciudadano fue o de Bs.247,39.
 Que el Salario Normal Diario era de: Bs. 295,60.
 Que fue despedido sin justa causa y sin previo aviso, de la entidad de Trabajo, el día 14 de Agosto de 2015.
 Que el tiempo de servicios fue de un (1) año, diez (10) meses y Veintiocho (28) días, el cual es admitido por este tribunal, por cuanto existe discrepancia entre el lapso de tiempo (de 1 año, 10 meses y 29 días), comprendido entre las fechas de ingreso (16/09/2013) y egreso (14/08/2015), con respecto al lapso de tiempo de servicios alegado. Y Así se decide.

Los demandantes consignaron y acompañaron conjuntamente con el libelo de la demandad los siguientes documentos:

1) Marcada con la letra B, corre al folio once (11) del expediente, un (1) recibo de liquidación y pago de prestaciones sociales, en los cuales parece el membrete de GRUPO CONTROL 2004, C.A., con el nombre del demandante JHONATHAN RAFAEL FLORES ALMEA, y el numero de su cedula de identidad; con indicación de la fecha de ingreso 16/04/2014 y de egreso 14/08/2015; así como del Salario Básico Diario (Bs.247,39), del Salario Normal Mensual (Bs.8.758,94) y del Salario Normal Diario (Bs.8.758,94/30: Bs.291,96); con indicación del numero de días (23,33) cancelados por concepto de las utilidades fraccionadas, correspondientes a siete (7) meses completos de servicios prestados en el año 2015, (es decir 40 días anuales (40/12X7: 23,33)); y del pago de diez (10) días de diferencia de la Prestación de Antigüedad (articulo 142 ejusdem), y deducciones por Seguro Social Obligatorio, Seguro de Paro Forzoso e Ince; de igual manera consta el pago de la cantidad neta cancelada de Bs.55.586,37, una vez hechas las citadas deducciones, por concepto de Prestaciones Sociales, y otros conceptos laborales que en la misma se especifican. Dicho recibo de pago no fue impugnado por la demandada en virtud de su actitud contumaz, por lo que de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio. Este documento al ser analizado y relacionado con la manifestación, contenida en el escrito de pruebas (cursante desde el Folio 53 al 55), presentado por el apoderado actor en la oportunidad de la Instalación de la Audiencia Preliminar, quien en el mismo expresa que promovió, el documento que consigno, marcado con la letra ”B”, y que riela al folio once (11) del expediente, a los fines de probar “el monto pagado como adelanto de prestaciones sociales por la demandada”, generan certeza en este juzgador, en cuanto a la cantidad neta recibida ya indicada. Así se decide.
2) Marcada con la letra D, corre al folio trece (13) del expediente, un (1) recibo de liquidación y pago de prestaciones sociales, en los cuales parece el membrete de GRUPO CONTROL 2004, con el nombre del demandante ALEIQUI FRANCISCO IBAÑEZ LAYA, y el numero de su cedula de identidad; con indicación de la fecha de ingreso 22/07/2013 y de egreso 14/08/2015; así como del Salario Básico Diario (Bs.247,39), del Salario Normal Mensual (Bs.9.321,19) y del Salario Normal Diario (Bs.9.321,19/30: Bs.310,70); con indicación del numero de días (23,33) cancelados por concepto de las utilidades fraccionadas, correspondientes a siete (7) meses completos de servicios prestados en el año 2015, (es decir 40 días anuales (40/12X7: 23,33)); y del pago de diez (10) días de diferencia de la Prestación de Antigüedad (articulo 142 ejusdem), y deducciones por Seguro Social Obligatorio, Seguro de Paro Forzoso e Ince; de la misma forma consta el pago de la cantidad neta cancelada de Bs.75.794,04, una vez hechas las citadas deducciones, por concepto de Prestaciones Sociales, y otros conceptos laborales que en la misma se especifican. Dicho recibo de pago no fue impugnado por la demandada en virtud de su actitud contumaz, por lo que de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio. Este documento al ser analizado y relacionado con la manifestación, contenida en el escrito de pruebas, (que riela desde el Folio 56 al 58), presentado por el apoderado actor en la oportunidad de la Instalación de la Audiencia Preliminar, quien en el mismo expresa que promovió, el documento que consigno, marcado con la letra ”D”, y que riela al folio trece (13) del expediente, a los fines de probar “el monto pagado como adelanto de prestaciones sociales por la demandada”, generan certeza en este juzgador, en cuanto a la cantidad neta recibida ya indicada. Así se decide.
3) Marcado con la letra F, corre al folio quince (15) del expediente, un (1) recibo de liquidación y pago de prestaciones sociales, en los cuales parece el membrete de GRUPO CONTROL 2004, con el nombre del demandante LENIN ENRIQUE RODRIGUEZ PADRON, y el numero de su cedula de identidad; con indicación de la fecha de ingreso 01/06/2013 y de egreso 14/08/2015; así como del Salario Básico Diario (Bs.247,39), del Salario Normal Mensual (Bs.8.430,95) y del Salario Normal Diario (Bs.8.430,95/30: Bs.281,03); con indicación del numero de días (26,66) cancelados por concepto de las utilidades fraccionadas, correspondientes a siete (7) meses completos de servicios prestados en el año 2015; y del pago de cinco (5) días de diferencia de la Prestación de Antigüedad (articulo 142 ejusdem), y deducciones por Seguro Social Obligatorio, Seguro de Paro Forzoso e Ince; como también consta el pago de la cantidad neta cancelada de Bs.62.005,92, una vez hechas las citadas deducciones, por concepto de Prestaciones Sociales, y otros conceptos laborales que en la misma se especifican. Dicho recibo de pago no fue impugnado por la demandada en virtud de su actitud contumaz, por lo que de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio. Este documento al ser analizado y relacionado con la manifestación, contenida en el escrito de pruebas, (cursante desde el Folio 59 al 61), presentado por el apoderado actor en la oportunidad de la Instalación de la Audiencia Preliminar, quien en el mismo expresa que promovió, el documento que consigno, marcado con la letra ”F”, y que riela al folio quince (15) del expediente, a los fines de probar “el monto pagado como adelanto de prestaciones sociales por la demandada”, generan certeza en este juzgador, en cuanto a la cantidad neta recibida ya indicada. Así se decide.
4) Marcada con la letra H, corre al folio Diecisiete (17) del expediente, un (1) recibo de liquidación y pago de prestaciones sociales, en los cuales parece el membrete de GRUPO CONTROL 2004, con el nombre del demandante JOSE FELIX BALZA ALVAREZ, y el numero de su cedula de identidad; con indicación de la fecha de ingreso 17/07/2013 y de egreso 31/01/2015; así como del Salario Básico Diario (Bs.162,97), del Salario Normal Mensual (Bs.8.059,50) y del Salario Normal Diario (Bs.8.059,50/30: Bs.268,65); con indicación del numero de días (2,91) cancelados por concepto de las utilidades fraccionadas, correspondientes a un (1) mes (Enero) completo de servicios prestados en el año 2015, (es decir 35 días anuales (35/12X1: 2,91)); y del pago de quince (15) días de diferencia de la Prestación de Antigüedad (articulo 142 ejusdem), y deducciones por Seguro Social Obligatorio, Seguro de Paro Forzoso e Ince; como también consta el pago de la cantidad neta cancelada de Bs.43.085,18, una vez hechas las citadas deducciones, por concepto de Prestaciones Sociales, y otros conceptos laborales que en la misma se especifican. Dicho recibo de pago no fue impugnado por la demandada en virtud de su actitud contumaz, por lo que de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio. Este documento al ser analizado y relacionado con la manifestación, contenida en el escrito de pruebas, (cursante desde el Folio 62 al 64), presentado por el apoderado actor en la oportunidad de la Instalación de la Audiencia Preliminar, quien en el mismo expresa que promovió, el documento que consigno, marcado con la letra ”H”, y que riela al folio diecisiete (17) del expediente, a los fines de probar “el monto pagado como adelanto de prestaciones sociales por la demandada”, generan certeza en este juzgador, en cuanto a la cantidad neta recibida ya indicada. Así se decide.
5) Marcada con la letra J, corre al folio Diecinueve (19) del expediente, un (1) recibo de liquidación y pago de prestaciones sociales, en los cuales parece el membrete de GRUPO CONTROL 2004, con el nombre del demandante JOSE RAMON LEREICO TIAPA, y el numero de su cedula de identidad; con indicación de la fecha de ingreso 22/03/2011 y de egreso 14/08/2015; así como del Salario Básico Diario (Bs.247,39), del Salario Normal Mensual (Bs.8.758,94) y del Salario Normal Diario (Bs.8.758,94/30: Bs.291,96); con indicación del numero de días (35,00) cancelados por concepto de las utilidades fraccionadas, correspondientes a siete (7) meses completos de servicios prestados en el año 2015, (es decir 60 días anuales (60/12X7: 35,00)); y del pago de diez (10) días de diferencia de la Prestación de Antigüedad (articulo 142 ejusdem), y deducciones por Seguro Social Obligatorio, Seguro de Paro Forzoso e Ince; como también consta el pago de la cantidad neta cancelada de Bs.75.162,36, una vez hechas las citadas deducciones, por concepto de Prestaciones Sociales, y otros conceptos laborales que en la misma se especifican. Dicho recibo de pago no fue impugnado por la demandada en virtud de su actitud contumaz, por lo que de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio. Este documento al ser analizado y relacionado con la manifestación, contenida en el escrito de pruebas (que riela desde el Folio 65 al 67), presentado por el apoderado actor en la oportunidad de la Instalación de la Audiencia Preliminar, quien en el mismo expresa que promovió, el documento que consigno, marcado con la letra ”J”, y que riela al folio diecinueve (19) del expediente, a los fines de probar el salario integral diario, así como “el monto pagado como adelanto de prestaciones sociales por la demandada”, generan certeza en este juzgador, en cuanto a la cantidad neta recibida ya indicada. Así se decide.
6) Marcada con la letra L, corre al folio Veintiuno (21) del expediente, un (1) recibo de liquidación y pago de prestaciones sociales, en los cuales parece el membrete de GRUPO CONTROL 2004, con el nombre del demandante JORGE ALFREDO ARISMENDI ESTABA, y el numero de su cedula de identidad; con indicación de la fecha de ingreso 16/09/2013 y de egreso 14/08/2015; así como del Salario Básico Diario (Bs.224,90), del Salario Normal Mensual (Bs.8.868,10) y del Salario Normal Diario (Bs.8.868,10/30: Bs.295,60); con indicación del numero de días (23,33) cancelados por concepto de las utilidades fraccionadas, correspondientes a siete (7) meses completos de servicios prestados en el año 2015, (es decir 40 días anuales (40/12X7: 23,33)); y del pago de siete (7) días de diferencia de la Prestación de Antigüedad (articulo 142 ejusdem), y deducciones por Seguro Social Obligatorio, Seguro de Paro Forzoso e Ince; como también consta el pago de la cantidad neta cancelada de Bs.56.342,03, una vez hechas las citadas deducciones, por concepto de Prestaciones Sociales, y otros conceptos laborales que en la misma se especifican. Dicho recibo de pago no fue impugnado por la demandada en virtud de su actitud contumaz, por lo que de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio. Este documento al al ser analizado y relacionado con la manifestación, contenida en el escrito de pruebas, (cursante desde el folio 68 al 70), presentado por el apoderado actor en la oportunidad de la Instalación de la Audiencia Preliminar, quien en el mismo expresa que promovió, el documento que consigno, marcado con la letra ”L”, y que riela al folio veintiuno (21) del expediente, a los fines de probar “el monto pagado como adelanto de prestaciones sociales por la demandada”, generan certeza en este juzgador, en cuanto a la cantidad neta recibida ya indicada. Así se decide.

En relación a los documentos consignados conjuntamente con el libelo de demanda, marcados con las letras “C”, “E”, “G”, “I”, K, “L” y “M”, relacionados con planillas de calculo de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cursantes a los folios 12, 14, 16, 18,20 y 22, respectivamente, se observa que tales instrumentos contienen el membrete de el “ESCRITORIO JURÍDICO CONTABLE DAMAS & ASOCIADOS”, lo que, por el nombre del escritorio “DAMAS & ASOCIADOS”, hace presumir que fueron elaborados por el demandante; y es de observar, respecto a estas documentales, que al emanar del propio promovente, en acatamiento a la doctrina emanada de la Sala Social de nuestro Máximo Tribunal, no puede servirse la propia parte de instrumentos que emanan de si, sin que ha intervenido la parte contra la cual se oponen para ejercer el correspondiente control de la prueba; por tanto este Tribunal no les otorga valor probatorio. Y así se deja establecido.
De igual manera, con respecto a los documentos consignados en copia, por los accionantes, conjuntamente con el libelo, cursantes desde el folio 23 al 28, ambos inclusive, se observa que tales instrumentos son los mismos que habiendo sido consignados por los actores marcados con las letras “B”, “D”, “F”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L” y “M”, fueron analizados y sobre los cuales este tribunal emitió ya pronunciamiento.

De igual manera en la oportunidad de la Instalación de la Audiencia Preliminar la representación judicial de los demandantes promovieron pruebas, sin embargo, las mismas no pueden evacuarse dado el momento procesal de emitir el correspondiente fallo, en virtud de la admisión de hechos. Y así se decide.

CONSIDERACIONES PREVIAS:
Antes de proceder a establecer los montos por los cuales se condena a la demandada, el tribunal advierte que, los accionantes demandan la cantidad de Bs.7.421,70, por concepto de 30 días de Preaviso calculados al Salario Diario de Bs.247,39, sin embargo, observa este tribunal, que los actores manifestaron que la relación de trabajo había concluido por haber sido despedidos injustificadamente de la entidad de trabajo, GRUPO CONTROL 2004, C.A., el día 14 de Agosto de 2015, mientras que la institución del preaviso, contenida en el articulo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, esta referida a la terminación, de la Relación de Trabajo, celebrada a tiempo Indeterminado, por retiro voluntario del Trabajador, lo cual hace que no pueda subsumirse, el alegado acto por el cual los accionantes dicen que culminó la Relación de Trabajo, esto es el Despido Injustificado respecto del cual dijeron que fueron objeto, en el presupuesto contenido en la expresada norma, invocada por los demandantes como fundamento para el reclamo del pago de este concepto; al respecto la Sala de Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro.357, dictada, con ponencia de la Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, el 14/04/2016, señaló lo siguiente:
“ (…) En lo que atañe al preaviso, se observa que el mismo es reclamado con base al artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual prevé para los casos de retiro voluntario, la carga para el trabajador de otorgar al patrono un preaviso de acuerdo al tiempo de servicio que tenga dentro de la entidad de trabajo, lo cual no genera ningún tipo de indemnización a favor de la trabajadora como lo pretende la parte actora, aunado esto, conforme fue reconocido por la demandada la relación de trabajo culminó por despido, por lo que resulta inaplicable la norma al caso en concreto.(…)”
Conforme a lo antes expuesto se declara improcedente el reclamo de este concepto en todos los casos. Y asi se decide.

Por otra parte, en relación a los montos demandados, en cada caso por concepto de Prestación Social de Antigüedad, este Tribunal observa que, en las letras “a” y “b” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, se establece el llamado deposito de la Garantía de la Prestación Social de Antigüedad, conforme al cual se ordena el pago de 15 días calculados en base al ultimo salario devengado por el trabajador al final de cada trimestre, y adicionalmente 2 días anuales después del primer año de servicios; ahora bien, en el presente caso, los actores pretenden el pago de la Prestación Social de Antigüedad, calculada y demandada, sobre la base del último Salario Devengado, y con fundamento en la letra “A” del articulo 142 de la LOTTT, en el caso de los ciudadanos JHONATAN RAFAEL FLORES ALMEA y JORGE ALFREDO ARISMENDI ESTABA, y en las letras “A” y “B” de la citada disposición legal, en el caso de los ciudadanos ALEIQUI FRANCISCO IBAÑEZ LAYA, LENIN ENRIQUE RODRÍGUEZ PADRÓN, JOSE FELIX BALZA ALVAREZ, JOSE RAMON LEREICO TIAPA, lo cual se deduce por numero de días demandados en cada caso en particular; sin embargo, este tribunal condena, a la entidad de trabajo demandada, al pago de la Prestación Social de Antigüedad, ello conforme a la letra “C” del articulo 142 de la LOTTT, y calculado al último salario devengado, en razón de que el actor no señaló, en ningún momento, ni aun en el libelo que dio origen al presente proceso ni en el despacho saneador, los salarios devengados por los accionantes trimestralmente; por tanto , como se ha expresado, se condena a la entidad de trabajo demandada, al pago de la Prestación Social de Antigüedad, con fundamento en lo establecido en la letra “C” del articulo 142 de la EJUSDEM. Y así se decide.

MONTOS CONDENADOS:

Establecido como ha sido el régimen jurídico aplicable a las Relaciones de Trabajo entre los actores y la entidad de trabajo demandada, y revisados como han sido todos y cada uno de los conceptos demandados, pasa este tribunal a detallar los montos, conforme a las circunstancias de hecho que se indican, con los cuales se condena a la demandada GRUPO CONTROL 2004, C.A., de la siguiente manera:

A.- EN EL CASO DE JHONATHAN RAFAEL FLORES ALMEA.
NOMBRE: JHONATHAN RAFAEL FLORES ALMEA.
C.I.: V-19.362.981.
Ingreso: 16/04/2014.
Egreso: 14/08/2015
Tiempo de servicio: Un (1) año, Tres (3) meses y Veintiocho (28) días.
Salario Básico Diario: Bs. 247,39.
Salario Normal Diario: Bs. 291,96.
Salario integral Diario: Bs.337,38 = (Salario Normal: Bs.291,96 + Alícuota de Bono Vacacional (Salario Normal Diario x 16/360)): Bs.12,98 + Alícuota de Utilidades (Salario Normal Diario x 40/360): Bs.32,44).
 Prestación de Antigüedad Legal: 30 días (Letra “C” del articulo 142 LOTTT) x Bs.337,38 = Bs.10.121,40.
 Vacaciones Fraccionadas (2015-2016): 3,99 días (articulo 190 LOTTT) x Bs.291,96 = Bs.1.164.92.
 Bono Vacacional Fraccionado (2015-2016): 3,99 días (articulo 192 ELOTTT) x Bs.291,96 = Bs.1.164.92.
 Vacaciones Vencidas (2014-2015): 15 días (articulo 190 LOTTT) x Bs.291,96 = Bs.4.379.40.
 Bono Vacacional Vencido (2014-2015): 15 días (articulo 192 LOTTT) x Bs.291,96 = Bs.4.379.40.
 Utilidades (articulo 131 LOTTT) Fraccionadas (2015): 23,33 días (40 (días)/12 (meses) x 7 (meses completos laborados en el ejercicio económico) x Bs.291,96 = Bs. 6.811,43.
 Indemnización por Despido Injustificado (articulo 92 LOTTT): Bs.10.121,40.
 Exámenes Médicos Pre y Post Empleo (Articulo 27 del Reglamento de la Ley Orgánica sobre Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo): 4 días x 247,39: Bs.989,56.
 Paro Forzoso: Articulo 7, letra “a” del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral (Salario Normal Mensual x 60% x 5 meses): Bs.26.276,40.
Total de Prestaciones……………………………….Bs.65.408,33.
Adelanto de Prestaciones Sociales (documento consignado marcado “B”): Bs.55.586,37.
Diferencia de Prestaciones: Bs. 9.822,46.
En cuanto a los Intereses, así como la e Indexación y corrección monetaria demandados, este tribunal, deja establecido su calculo se hará mediante experticia completaría del fallo y su pronunciamiento respectivo se ordenará en la parte dispositiva del fallo. Y así se decide.
Total Condenado………………………………………………………………Bs.9.822,46.

B.- EN EL CASO DE ALEIQUI FRANCISCO IBAÑEZ LAYA.
NOMBRE: ALEIQUI FRANCISCO IBAÑEZ LAYA.
C.I.: V-19.437.604.
Ingreso: 22/07/2013.
Egreso: 14/08/2015.
Tiempo de servicio: Dos (2) años y Veintidós (22) días.
Salario Básico Diario: Bs. 247,39.
Salario Normal Diario: Bs. 310,71.
Salario integral Diario: Bs.359,90 = (Salario Normal: Bs.310,71 + Alícuota de Bono Vacacional (Salario Normal Diario x 17/360)): Bs.14,67 + Alícuota de Utilidades (Salario Normal Diario x 40/360: Bs.34,52).
 Prestación de Antigüedad Legal: 60 días (Letra “C” del articulo 142 LOTTT) x Bs.359,04 = Bs.21.594,00.
 Días Adicionales de Vacaciones: 1 día x (articulo 196 LOTTT) x Bs.310,71= Bs.310,71.
 Días Adicionales de Bono Vacacional: 1 día x (articulo 196 LOTTT) x Bs.310,71= Bs.310,71.
 Vacaciones Vencidas (2014-2015): 16 días (articulo 190 LOTTT) x Bs.310,71 = Bs.4.971,36.
 Bono Vacacional Vencido (2014-2015): 16 días (articulo 192 LOTTT) x Bs.310,71 = Bs.4.971,36.
 Utilidades (articulo 131 LOTTT) Fraccionadas (2015): 23,33 días (40 (días)/12 (meses) x 7 (meses completos laborados en el ejercicio económico) x Bs.310,71 = Bs. 7.248,86.
 Indemnización por Despido Injustificado (articulo 92 LOTTT): Bs.21.594,00.
 Exámenes Médicos Pre y Post Empleo (Articulo 27 del Reglamento de la Ley Orgánica sobre Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo): 4 días x 247,39: Bs.989,56.
 Paro Forzoso: Articulo 7, letra “a” del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral (Salario Normal Mensual x 60% x 5 meses): Bs.27.963,90.
Total de Prestaciones……………………………….Bs.89.954,46.
Adelanto de Prestaciones Sociales (documento consignado marcado “D”): Bs. 75.794,46.
Diferencia de Prestaciones: Bs.14.160,42.
En cuanto a los Intereses, así como la e Indexación y corrección monetaria demandados, este tribunal, deja establecido su calculo se hará mediante experticia completaría del fallo y su pronunciamiento respectivo se ordenará en la parte dispositiva del fallo. Y así se decide.
Total Condenado………………………………………………………………Bs.14.160,42.

C.- EN EL CASO DE LENIN ENRIQUE RODRIGUEZ PADRON.
NOMBRE: LENIN ENRIQUE RODRIGUEZ PADRON.
C.I.: V-20.549.123.
Ingreso: 01/06/2013.
Egreso: 14/08/2015.
Tiempo de servicio: Dos (2) años, dos (2) meses y trece (13) días.
Salario Básico Diario: Bs. 247,39.
Salario Normal Diario: Bs. 281,03.
Salario integral Diario: Bs.327,45 = (Salario Normal: Bs.281,03 + Alícuota de Bono Vacacional (Salario Normal Diario x 17/360)): Bs.13,27 + Alícuota de Utilidades (Salario Normal Diario x 26,66/226 (días efectivamente laborados en 215): Bs.33,15).
 Prestación de Antigüedad Legal: 60 días (Letra “C” del articulo 142 LOTTT) x Bs.327,45 = Bs.19.647,00.
 Vacaciones Fraccionadas (2015-2016): 2,83 días (articulo 190 LOTTT) x Bs.281,03 = Bs.795.31.
 Bono Vacacional Fraccionado, (2015-2016): 2,83 días (articulo 192 LOTTT) x Bs.281,03 = Bs.795,31.
 Días Adicionales de Vacaciones: 1 día x (articulo 196 LOTTT) x Bs.281,03 = Bs.281,03.
 Días Adicionales de Bono Vacacional: 1 día (articulo 196 LOTTT) x Bs.281,03 = Bs.281,03.
 Vacaciones Vencidas (2014-2015): 16 días (articulo 190 LOTTT) x Bs.281,03 = Bs.4.496,48.
 Bono Vacacional Vencido (2014-2015): 16 días (articulo 192 LOTTT) x Bs.281,03 = Bs.4.496,48.
 Utilidades (articulo 131 LOTTT) Fraccionadas (2015): 26,66 (días)/12 (meses) x 7 (meses completos laborados en el ejercicio económico) x Bs.281,03 = Bs. 7.492,26.
 Indemnización por Despido Injustificado (articulo 92 LOTTT): Bs.19.647,00.
 Exámenes Médicos Pre y Post Empleo (Articulo 27 del Reglamento de la Ley Orgánica sobre Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo): 4 días x 247,39: Bs.989,56.
 Paro Forzoso: Articulo 7, letra “a” del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral (Salario Normal Mensual x 60% x 5 meses): Bs.25.292,70.
Total de Prestaciones……………………………….Bs.84.214,16.
Adelanto de Prestaciones Sociales (documento consignado marcado “F”): Bs.62.005,92.
Diferencia de Prestaciones: Bs.22.208,24.
En cuanto a los Intereses, así como la e Indexación y corrección monetaria demandados, este tribunal, deja establecido su calculo se hará mediante experticia completaría del fallo y su pronunciamiento respectivo ordenará en la parte dispositiva del fallo. Y así se decide.
Total Condenado………………………………………………………………Bs.22.208,24.

D.- EN EL CASO DE JOSE FELIX BALZA ALVAREZ.
NOMBRE: JOSE FELIX BALZA ALVAREZ.
C.I.: V-20.549.123.
Ingreso: 17/07/2013.
Egreso (conforme al documento consignado marcado H, Folio 17): 31/01/2015.
Tiempo de servicio: un (1) año, seis (6) meses y catorce (14) días.
Salario Básico Diario (conforme al documento consignado marcado H, Folio 17): Bs. 162,97.
Salario Normal Diario: Bs. 268,65.
Salario integral Diario: Bs.306,71 = (Salario Normal: Bs.268,65 + Alícuota de Bono Vacacional (Salario Normal Diario x 16/360)): Bs.11,94 + Alícuota de Utilidades (Salario Normal Diario x 35/360): Bs.26,12).
 Prestación de Antigüedad Legal: 60 días (Letra “C” del articulo 142 LOTTT) x Bs.307,45 = Bs.18.402,60.
 Vacaciones Fraccionadas (2014-2015: 16/12x6: 8 días): 8 días (articulo 190 LOTTT) x Bs.268,65 = Bs.2.149,20.
 Bono Vacacional Fraccionado (2014-2015: 16/12x6: 8 días): 8 días (articulo 192 LOTTT) x Bs.268,65 = Bs.2.149,20..
 Vacaciones Vencidas (2013-2014): 15 días (articulo 190 LOTTT) x Bs.268,65 = Bs.4.029,75.
 Bono Vacacional Vencido (2013-2014): 15 días (articulo 192 LOTTT) x Bs.268,65 = Bs.4.029,75.
 Utilidades (articulo 131 LOTTT) Fraccionadas (2015): 2,91 (35 (días)/12 (meses) x 1 (mes completos laborados en el ejercicio económico) x Bs.268,65 = Bs. 781,77.
 Indemnización por Despido Injustificado (articulo 92 LOTTT): = Bs.18.402,60.
 Exámenes Médicos Pre y Post Empleo (Articulo 27 del Reglamento de la Ley Orgánica sobre Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo): 4 días x 247,39: Bs.989,56.
 Paro Forzoso: Articulo 7, letra “a” del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral (Salario Normal Mensual x 60% x 5 meses): Bs.24.178,50.
 Salario Retenido (desde el 01 al 31 de Enero de 2015: 31 días (numero de días laborados en el mes de enero de 2015, indicados en el documento consignado marcado H, Folio 17)) x 162,97 (salario básico diario indicado en el documento consignado marcado H, Folio 17): Bs.5.052,07.
Total de Prestaciones………………………………. Bs.75.112,93.
Adelanto de Prestaciones Sociales (documento consignado marcado “H”): Bs.43.085,18.
Diferencia de Prestaciones: Bs.32.027,82.
En cuanto a los Intereses, así como la e Indexación y corrección monetaria demandados, este tribunal, deja establecido su calculo se hará mediante experticia completaría del fallo y su pronunciamiento respectivo se ordenará en la parte dispositiva del fallo. Y así se decide.
Total Condenado……………………………………………………Bs.32.027,82.

E.- EN EL CASO DE JOSE RAMON LEREICO TIAPA.
NOMBRE: JOSE RAMON LEREICO TIAPA.
C.I.: V-12.678.613.
Ingreso: 22/03/2011.
Egreso: 14/08/2015.
Tiempo de servicio: Cuatro (4) años, cuatro (4) meses y veintidós (22) días.
Salario Básico Diario: Bs. 247,39.
Salario Normal Diario: Bs. 291,96.
Salario integral Diario: Bs.356,03 = (Salario Normal: Bs.291,96 + Alícuota de Bono Vacacional (Salario Normal Diario x 19/360)): Bs.15,41 + Alícuota de Utilidades (Salario Normal Diario x 60/360): Bs.48,66).
 Prestación de Antigüedad Legal: 120 días (letra “C” del articulo 142 LOTTT) x Bs.356,03 = Bs.42.723,60.
 Vacaciones Fraccionadas (2015-2016): 6,33 días (articulo 190 LOTTT) x Bs.291,96 = Bs.1.848,11.
 Bono Vacacional Fraccionado, (2015-2016): 6,33 días (articulo 192 LOTTT) x Bs.291,96 = Bs.1.848,11.
 Días Adicionales de Vacaciones: 3 días (articulo 196 LOTTT) x Bs.291,96 = Bs.875,88.
 Días Adicionales de Bono Vacacional: 3 días (articulo 196 LOTTT) x Bs.291,96 = Bs.875,88.
 Utilidades Fraccionadas (2015): 35,00 días (articulo 131 LOTTT) x Bs.291,96 = Bs. 10.218,60.
 Indemnización por Despido Injustificado (articulo 92 LOTTT): Bs.42.723,60.
 Exámenes Médicos Pre y Post Empleo (Articulo 27 del Reglamento de la Ley Orgánica sobre Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo): 4 días x 247,39: Bs.989,56.
 Paro Forzoso: Articulo 7, letra “a” del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral (Salario Normal Mensual x 60% x 5 meses): Bs.26.276,40.
Total de Prestaciones………………………………. Bs.128.379,74.
Adelanto de Prestaciones Sociales (documento consignado marcado “J”): Bs.75.162,36.
Diferencia de Prestaciones: Bs.53.211,54.
En cuanto a los Intereses, así como la e Indexación y corrección monetaria demandados, este tribunal, deja establecido que su calculo se hará mediante experticia completaría del fallo y su pronunciamiento respectivo se ordenara en la parte dispositiva del fallo. Y así se decide.
Total condenado………………………………………………………………Bs.53.217,38.

F.- EN EL CASO DE JORGE ALFREDO ARISMENDI ESTABA.
NOMBRE: JORGE ALFREDO ARISMENDI ESTABA.
C.I.: V-24.846.031.
Ingreso: 16/09/2013.
Egreso: 14/08/2015.
Tiempo de servicio: Un (1) año, diez (10) meses y veintiocho (28) días.
Salario Básico Diario: Bs. 247,39.
Salario Normal Diario: Bs. 295,60.
Salario integral Diario: Bs.341,58 = (Salario Normal: Bs.295,60 + Alícuota de Bono Vacacional (Salario Normal Diario x 16/360)): Bs.13,14 + Alícuota de Utilidades (Salario Normal Diario x 40/360): Bs.32,84).
 Prestación de Antigüedad Legal: 60 días (Letra “C” del articulo 142 LOTTT) x Bs.341,58 = Bs.20.494,80.
 Vacaciones Fraccionadas (2014-2015): 13,33 días (articulo 190 LOTTT) x Bs.295,60 = Bs.3.940,35.
 Bono Vacacional Fraccionado, (2014-2015): 13,33 días (articulo 192 LOTTT) x Bs.295,60 = Bs.3.940,35.
 Vacaciones Vencidas (2013-2014): 15 días (articulo 190 LOTTT) x Bs.295,60 = Bs.4.434,00.
 Bono Vacacional Vencido (2013-2014): 15 días (articulo 192 LOTTT) x Bs.295,60 = Bs.4.434,00.
 Utilidades Fraccionadas (2015): 23,33 días (articulo 131 LOTTT) x Bs.295,60 = Bs. 6.896,35.
 Indemnización por Despido Injustificado (articulo 92 LOTTT): Bs.20.494,80.
 Exámenes Médicos Pre y Post Empleo (Articulo 27 del Reglamento de la Ley Orgánica sobre Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo): 4 días x 247,39: Bs.989,56.
 Paro Forzoso: Articulo 7, letra “a” del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral (Salario Normal Mensual x 60% x 5 meses): Bs.26.604,00.
Total de Prestaciones……………………………….Bs.92.228,21.
Adelanto de Prestaciones Sociales (documento consignado marcado “L”): Bs.56.342,03.
Diferencia de Prestaciones: Bs.35.886,18.
En cuanto a los Intereses, así como la e Indexación y corrección monetaria demandados, este tribunal, deja establecido su calculo se hará mediante experticia completaría del fallo y su pronunciamiento respectivo se hará en la parte dispositiva del fallo. Y así se decide.
Total condenado………………………………………………………………Bs.35.886,18.

Adicionalmente, conforme al criterio de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N º 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, se ordena realizar experticia complementaria del fallo y se condena a la demandada GRUPO CONTROL 2004, C.A., al pago de los siguientes conceptos:
1) El pago de los intereses sobre la Prestación de Antigüedad, desde la fecha en que se generan hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, conforme a lo establecido en el Artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores.
2) Los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el literal f) Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, desde la notificación de la demanda, hasta la fecha que la sentencia quede definitivamente firme.
3) La indexación causada por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el literal f) Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta su definitivo pago.
4) La indexación del resto de los conceptos derivados de la relación laboral, que deberá calcularse desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
5) Por último, si la demandada no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la corrección monetaria de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo, para lo cual el Juez de ejecución deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, casos fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentada por los ciudadanos JHONATHAN RAFAEL FLORES ALMEA, ALEIQUI FRANCISCO IBAÑEZ LAYA, LENIN ENRIQUE RODRÍGUEZ PADRÓN, JOSE FELIX BALZA ALVAREZ, JOSE RAMON LEREICO TIAPA y JORGE ALFREDO ARISMENDI ESTABA, ya identificados, en contra de la entidad de trabajo GRUPO CONTROL 2004, C.A., en consecuencia, se le condena a pagar la cantidad total de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 167.322,50), discriminada en los montos condenados y detallados supra, respecto de cada uno de los accionantes, más los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación, conforme a la experticia complementaria del fallo que se ordena practicar en fase de ejecución, mediante un experto contable que designará el tribunal por cuenta de la demandada.

Dado las características de fallo, no se condena en costas a la entidad de trabajo demandada GRUPO CONTROL 2004, C.A., por no haber vencimiento total en la demanda.

Publíquese y Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.

Dictada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre a los Seis (6) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pilar Antonio Alvarado García.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Machado Valera
Siendo las 3:15 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,

PAAG/pa BP12-L-2016-000073