REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, doce de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-000202
SENTENCIA.

HECHOS:

Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano LUIS MARINO HURTADO MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.719.367, debidamente asistido por el abogado JUAN BAUTISTA RONDON, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 145.519, mediante la cual solicitan TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN sobre un vehiculo, usado con las siguientes características: Clase: MOTO, Tipo: PASEO, Modelo: AX100, Marca: Suzuki, COLOR: Rojo, PLACA: AB3D75A, SERIAL DEL MOTOR: 1E50FMG-A1D24023, SERIAL CARROCERIA: 9FSBE11A79C292199, AÑO: 2009, y que adquirió del Ciudadano JONATHAN JESUS TORRES LACAVE, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.223.119, invirtió en la referida compra la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo).- Visto asimismo el oficio de fecha 28 de julio de 2016, procedente del C.I.C.P.C. donde se señala que el referido vehiculo no presenta solicitud alguna por ante ese Despacho, Edicto de fecha 28 de octubre de 2016 y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ALEXANDER JOSE ROJAS MIRANDA y CARLOS EDUARDO BETANCOURT MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-12.575.149 Y V.-16.853.493, respectivamente, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha 28 de noviembre de 2.016, y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano LUIS MARINO HURTADO MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.719.367, y de este domicilio el derecho de posesión que tiene sobre el referido e identificado vehiculo antes descrito. Así se decide.

Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a los interesados.- Cúmplase
EL JUEZ,


ABG. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA.

EL SECRETARIO,


ABG. OSWALDO JOSE FERNANDEZ SIERRA.




En esta misma fecha, siendo las dos y veinticinco de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-



JJRG/cmbp.