REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-001931





SENTENCIA
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: CENAIDA JOSEFINA CORDOVA y GASPAR CAIBE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-10.295.279 y V-5.195.423, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ZAIDA UBAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Número 9917, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día veintitrés (23) de noviembre del año mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Prefectura civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
2.- Que una vez casados fijaron su último domicilio conyugal en el callejón Las Piedras, casa Nº 23, sector El Junquito, La caraqueña, Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui.
3.- Que durante su unión matrimonial procrearon cinco (5) hijos.
4.- Que se separaron de hecho desde hace aproximadamente cinco (5) años, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.







Dispositiva
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el día siente (07) de diciembre de dos mil dieciséis (2.016), no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día el día veintitrés (23) de noviembre del año mil novecientos noventa y tres (1993), y habiéndose separado de hecho desde hace aproximadamente cinco (5) años, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: CENAIDA JOSEFINA CORDOVA y GASPAR CAIBE, respectivamente, y de este domicilio y Así se Decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui. En Barcelona, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Jesús Ramírez.-
El Secretario,

Abg. Oswaldo Fernández.-
En esta misma fecha, siendo las 11:11 a.m.; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-


JJRG/hlmb.