REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-001293

SENTENCIA
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: ANIBAL JOSE MARAIMA VILLANUEVA y MERCEDES JOSEFINA LOPEZ CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-8.476.535 y V-9.899.068, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ANGEL LOPEZ HENRIQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Número 238.384, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día diez (10) de Mayo del año mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Cedeño Caicara de Maturín, Estado Monagas.
2.- Que una vez casados fijaron su último domicilio conyugal en la avenida 4, Vereda 62, Sector 2, Casa N° 20, Boyacá III, parroquia el Carmen, Municipio Simon Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui.
3.- Que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: WILLIAM JOSE MARAIMA LOPEZ y ORLANDO DIONISIO MARAIMA LOPEZ, actualmente todos mayores de edad.
4.- Que se separaron de hecho desde el día diez (10) del mes de agosto del año mil novecientos noventa y siete (1.997), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.

Dispositiva
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el día doce (12) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día diez (10) de Mayo del año mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), y habiéndose separado de hecho desde el diez (10) del mes de agosto del año mil novecientos noventa y siete (1.997), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ANIBAL JOSE MARAIMA VILLANUEVA y MERCEDES JOSEFINA LOPEZ CENTENO, respectivamente, y de este domicilio y Así se Decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui. En Barcelona, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ.-
El Secretario,

Abg. OSWALDO JOSE FERNANDEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m.; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-


JJRG/cmbp.