REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-001869
SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: ROSAELIN MAIRENE MARTINEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.422.582.-
ABOGADO ASISTENTE: NIEVES CAROLINA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.139.-
HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por la ciudadana ROSAELIN MAIRENE MARTINEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.422.582, de este domicilio, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio NIEVES CAROLINA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.139, mediante la cual solicita sea declarada, conjuntamente con sus hermanos, los ciudadanos: LUIS OSCAR MARTINEZ CASTILLO, HERMES ANDRES MARTINEZ CASTILLO, ROSAELIN MAIRENE MARTINEZ CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nrosº V.-8.324.623, V.-8.343.050, V.-11.422.582, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, la “De cujus”, FARIDE CASTILLO RENDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.746.086, fallecido Ab-Intestato en fecha dos (02) de Septiembre del año dos mil Dieciséis (2016).-
DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: SARINA CONCEPCION QUIRIAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.498.562 y JOSE MIGUEL OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.706.536, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha dos (02) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la “De cujus”, FARIDE CASTILLO RENDON,, ya identificada, a los ciudadanos: ROSAELIN MAIRENE MARTINEZ CASTILLO, LUIS OSCAR MARTINEZ CASTILLO, HERMES ANDRES MARTINEZ CASTILLO, ROSAELIN MAIRENE MARTINEZ CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nrosº V- 11.422.582, V.-8.324.623, V.-8.343.050, V.-11.422.582, ya identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado.- Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ SIERRA.
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
JJRG/DayanaMG
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