REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-001980


SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: ARGENIS DE JESUS RUIZ HURTADO y LENNY DEL CARMEN RUIZ HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V.-8.317.256 y V-8.327.403.

ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO JOSE GUERRERO MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 77.904.

HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por los ciudadanos ARGENIS DE JESUS RUIZ HURTADO y LENNY DEL CARMEN RUIZ HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V.-8.317.256 y V-8.327.403, en representación de sus hermanos: los ciudadanos JOSE GREGORIO RUIZ HURTADO, DIOLICZA DEL VALLE RUIZ HURTADO, DANNY JOSE RUIZ HURTADO y LUIS SIMON RUIZ HURTADO, NIMIA TEODORA HURTADO DE RUIZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nrosº V.- 8.317.400, V.-12.413.625, V.-10.298.824, V.-8.343.169, V.-1.164.759, asistidos por el abogado WILFREDO JOSE GUERRERO MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 77.904, mediante la cual solicitan sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, el “de cujus” SIMON DE JESUS RUIZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 1.492.545, fallecido Ab-Intestato en fecha quince (15) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016).

DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: CECILIA FRANCISCA RODRIGUEZ y LUIS JOSE SANCHEZ VASQUEZ, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha catorce (14) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2.016), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De cujus” SIMON DE JESUS RUIZ RODRIGUEZ,, ya identificado, a los ciudadanos ARGENIS DE JESUS RUIZ HURTADO y LENNY DEL CARMEN RUIZ HURTADO, JOSE GREGORIO RUIZ HURTADO, DIOLICZA DEL VALLE RUIZ HURTADO, DANNY JOSE RUIZ HURTADO, LUIS SIMON RUIZ HURTADO y NIMIA TEODORA HURTADO DE RUIZ (cónyuge), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V.-8.317.256 y V-8.327.403. V.- 8.317.400, V.-12.413.625, V.-10.298.824, V.-8.343.169, V.-1.164.759, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado. Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-

EL SECRETARIO,

ABG. OSWALDO JOSE FERNANDEZ SIERRA.-
En esta misma fecha, siendo las once y quince de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-


JJR/DayanaMG