REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-001233
SENTENCIA
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: GUSTAVO JOSE GRANADINO y GLORIA DEL CARMEN RIVAS SIFONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.315.175 y V-8.329.977, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILLIAMS JOSE YAGUARAN VELASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Número 80.723, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día veintitrés (23) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y dos (1.982), por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
2.- Que una vez casados fijaron su último domicilio conyugal en la Calle El Taladro N° 62 del Barrio el Pensil de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
3.- Que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres: GLORIANA GRANADINO RIVAS, GLORIBEL JUSTINA GRANADINO RIVAS y GUSTAVO JOSE GRANADINO RIVAS,| los cuales son todos mayores de edad.
4.- Que se separaron de hecho desde el día veinte (20) de Enero del año mil novecientos noventa y uno (1.991), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.

Dispositiva
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el día veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2.016), no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día veintitrés (23) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y dos (1.982), y habiéndose separado de hecho desde el día veinte (20) de Enero del año mil novecientos noventa y uno (1.991), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: GUSTAVO JOSE GRANADINO y GLORIA DEL CARMEN RIVAS SIFONTE, respectivamente, y de este domicilio y Así se Decide.

PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
. En Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ.-
El Secretario Acc;

Abg. CARLOS EDUARDO PERDOMO BRITO.-
En esta misma fecha, siendo las 11:18 A.M.; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

JJRG/cmbp.