REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, siete de Diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-000023
HECHOS
Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ALFREDO COLON MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.333.094, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 31.775, actuando en su propio nombre, mediante la cual solicita TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienechurias ubicadas sobre un terreno del Instituto Nacional de Tierra, que mide aproximadamente Tres Mil Doscientos Metros Cuadrados (3.200mts) Treinta y Dos Metros (32mts) de ancho, por Cien Metros (100mts) de largo, ubicada en la vía a San Diego, pasando la Urbanización Canta Claro, sector Esparramadero, sin numero, en jurisdicción del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: ESTE: con Treinta y Dos Metros (32mts) de largo, con vía que conduce a la población de San Diego. OESTE: Con Treinta y Dos Metros (32mts) de largo, terreno del Instituto Nacional de tierras (INTT), SUR: Con Cien Metros (100mts) de largo, casa que es o fue de Juan Pablo Tovar; NORTE: Con Cien Metros (100 mts) de largo, casa que es o fue de Francisco Torrealba. Cuya bienhechurias consta de una casa de dos (02) plantas, la primera planta construida sobre una losa de concreto armado con cabillas de media, fabricada con tubos estructurales, de 4 por 4 pulgadas, en sus columnas y tubos estructurales de 2 por 4 pulgadas, base para la platabanda, construida con tablones 8, con vigas doble T, de 10 centímetros y concreto se encuentra estructurada por dos (02) habitaciones, un (01) baño con todos sus accesorios, una (01) sala , una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) porche y un (01) garaje, con techo de platabanda, paredes de bloques frisados, ventanas, con rejas de hierro, tipo pecho de paloma y puertas de maderas en el porche una reja grande de hierro, pecho de paloma y dos rejas tipo puerta, de acceso. La segunda plata esta constituida por dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) baño y una (01) cocina con techo tipo acerolit, con paredes de bloques sin frisar. Y que la fabricación de dichas bienhechuria se invirtió, para la época la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.250.000) incluidos materiales y mano de obra
DECISION
Vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos CARLOS LUIS RIVAS LISBOA y DAVID JOSE RODRIGUEZ VILLALBA, titulares de las cédulas de identidad números V.-8.272.383, V.-8.639.947 respectivamente, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha veintisiete (27) de Octubre del año 2.016, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano ALFREDO COLON MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.333.094, ante identificado, los derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes descritas.-
Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a los interesados.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. JOSE JESÚS RAMIREZ.-
EL SECRETARIO
DR. OSWALDO FERNANDEZ.-
JJR/DayanaMG
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