REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-001793



SENTENCIA
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: CARLOS JOSE PEREZ RONDON y ZAIDA DEL CARMEN ROJAS REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.299.272 y V.-8.252.185, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YARITZA GUILLERMINA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.331., mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día veintidós (22) de marzo del año mil novecientos noventa (1.990), por ante la el Registro Civil del Municipio Turístico el Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.-
2.- Que una vez casados fijaron su último domicilio conyugal en la ciudad de Barcelona, Casa Nº 21, de la Calle Rocal, Sector el Espejo, estado Anzoátegui.
3.- Que durante su unión matrimonial procrearon 03 hijos, de nombre: CARLOS EDUARDO, CARLOS ALFREDO y RICARDO JOSE “PEREZ ROJAS”, venezolanos, mayores de edad.-
4.- Que se separaron de hecho desde hace mas de cinco (5) años, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.




Dispositiva

Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016), no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día veintidós (22) de marzo del año mil novecientos noventa (1.990), y habiéndose separado de hecho desde hace mas de cinco (5) años, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: CARLOS JOSE PEREZ RONDON y ZAIDA DEL CARMEN ROJAS REYES,, respectivamente, y de este domicilio y Así se Decide.

PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui. En Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Jesús Ramírez.-
El Secretario,

Abg. Oswaldo Fernández.-


En esta misma fecha, siendo las 11:34 a.m.; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-


JJRG/DayanaMG