REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-001900
SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: PEDRO FRANCISICO KORBACS CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.246.592-
ABOGADA ASISTENTE: SHIRLEY R. APONTE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nroº 45.967.-
HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por el ciudadano PEDRO FRANCISCO KORBACS CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.246.592, asistido por la abogada SHIRLEY R. APONTE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nroº 45.967, mediante la cual solicitan sea declarada, a los ciudadanos FIDEL JOSE KORBACS CARREÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.240.946, MARIA LUISA KORBACS CARREÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.279.414 y PEDRO FRANCISCO KORBACS CARREÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.246.592, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, el “de cujus”, JOZSEF KORBACS, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.341.763, fallecido Ab-Intestato en fecha veinticinco (25) de Marzo del año dos mil dos (2002).-
DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: LUZ MARINA CARRERO CABRERA y FRANK REINALDO PARABACUTO, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil dieciséis (2.016), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De cujus” JOZSEF KORBACS, ya identificada, a los ciudadanos FIDEL JOSE KORBACS CARREÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.240.946, MARIA LUISA KORBACS CARREÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.279.414 y PEDRO FRANCISCO KORBACS CARREÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.246.592, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado. Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSWALDO JOSE FERNANDEZ SIERRA.-.
En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
JJRG/cmbp.
|