SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil dieciséis.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-001809
PARTE SOLICITANTE Ciudadana HILDA HERNANDEZ DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 467.044, de estado civil casada.
ABOGADA ASISTENTE: KATHARINA MARESKA SILVA GALUCCI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 243.174.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 08 de Noviembre de 2016, la ciudadana HILDA HERNANDEZ DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-467.044, asistido por la abogada KATHARINA MARESKA SILVA GALUCCI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 243.174, solicito que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y de la documentación acompañada, la declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara PEDRO CELESTINO NUÑEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 467.023, fallecido ab- intestato en fecha 08 de septiembre de 2016.
Al escrito en referencia la ciudadana Hilda Hernández de Núñez, acompañó la siguiente documentación:
Copia Certificada del acta de matrimonio, asentada bajo el N° 11, folio N° 10-1, celebrado entre los ciudadanos Pedro Celestino Núñez e Hilda Hernández Sánchez.
Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana HILDA HERNANDEZ DE NUÑEZ.
A solicitud de este Tribunal, la ciudadana Hilda Hernández de Núñez, consignó en fecha 18 de noviembre de 2016, copia certificada del Acta de Defunción Nro. 225, Tomo I, Año 2016, de quien en vida se llamara PEDRO CELESTINO NUÑEZ ALVARADO, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el acta asentó que en fecha 08 de septiembre de 2016, falleció , a la edad de 100 años, el mencionado ciudadano , quien era portador de la cédula de identidad Nro. 467.023, de estado civil casado, su cónyuge Hilda Hernández de Núñez, portadora de la cédula de identidad Nro. 467. 044.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil.
II
Mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2016, este Tribunal admite la solicitud bajo examen, y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la solicitante.
En fecha 01 de diciembre de 2016, rindieron declaraciones bajo juramento, ante este Tribunal, las ciudadanas: OLGA COROMOTO GALUCCI DE SILVA y KALIMAR PATRICIA SILVA GALUCCI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.307.483 Y 18.834.600, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista trato y comunicación al ciudadano PEDRO CELESTINO NUÑEZ ALVARADO; que les consta, que PEDRO CELESTINO NUÑEZ ALVARADO, falleció el ocho (08) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), y que era esposo de la ciudadana HILDA HENANDEZ DE NUÑEZ, si sabe y le consta que el ciudadano PEDRO CELESTINO NUÑEZ ALVARADO, no tuvo descendientes, que les constan que falleció sin dejar testamento, ni instituir herederos.-
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por las ciudadanas Olga Coromoto Galucci de Silva y Kalimar Patricia Silva Galucci, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana HILDA HERNANDEZ DE NUÑEZ, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara PEDRO CELESTINO NUÑEZ ALVARADO , quien conforme consta del acta de Defunción consignada en autos, era mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°.467.023, fallecido en fecha ocho (08) de septiembre de dos mil dieciséis (2016); quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157 de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria
Abg. Ismary Lara
En la misma fecha 14/12/2016, siendo las 03:15:40 P.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria
Abg. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-S-2016-001809.
|