SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-001528
PARTE SOLICITANTE Ciudadana ONEIDA JOSEFINA YEGUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-4.499.051, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos SULEIDA DEL VALLE YEGUEZ RIVAS, ROMELIA DEL VALLE YEGUEZ DE SALAZAR, ANA LUISA YEGUEZ RIVAS, MARIA DE JESUS YEGUEZ DE CASTILLO, BRICEIDA CECILIA YEGUEZ RIVAS, FERNANDO RODRIGO YEGUEZ RIVAS, JOSE NATIVIDAD YEGUEZ RIVAS, LENIS MAGDALENA YEGUEZ DE DESIA y CESAR FELIPEZ YEGUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-4.499.048, V-5.196.130, V-8.309.942, V-5.196.131, V-8. 309.941, V-8.318.118, V-3.669.049, V-4.499.049 y V-4.499.050, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE JUAN CARLOS PALACIO GIL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.811.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 03 de Octubre de 2016, la ciudadana ONEIDA JOSEFINA YEGUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-4.499.051, actuando en este acto en nombre propio y en representación de sus hermanos los ciudadanos SULEIDA DEL VALLE YEGUEZ RIVAS, ROMELIA DEL VALLE YEGUEZ DE SALAZAR, ANA LOUIS YEGUEZ RIVAS, MARIA DE JESUS YEGUEZ DE CASTILLO, BRICEIDA CECILIA YEGUEZ RIVAS, FERNANDO RODRIGO YEGUEZ RIVAS, JOSE NATIVIDAD YEGUEZ RIVAS, LENIS MAGDALENA YEGUEZ DE DESIA Y CESAR FELIPE YEGUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad números V- 4.499.048, 5.196.130, 8.309.942, 5.196.131, 8.309.941, 8.318.118, 3.669.049, 4.499.049 y 4.499.050 debidamente asistida por el ciudadano JUAN CARLOS PALACIO GIL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.011, alegó ante este Tribunal que en fecha 27 de Diciembre de 1997, falleció ab-intestato, en la Policlínica de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, la ciudadana CESARINA DEL VALLE RIVAS DE YEGUEZ, conforme consta de copia certificada de acta de defunción que acompaña a la solicitud; de igual manera alega que posteriormente, falleció AB-intestato, en fecha 13 de Octubre de 2007, en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui el ciudadana FELIPE SANTIAGO YEGUEZ, quien era su padre , tal como consta en la respectiva Acta de Defunción acompañada a la solicitud en comento, dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos, antes mencionados; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quienes en vida se llamaran, CESARINA DEL VALLE RIVAS DE YEGUEZ Y FELIPE SANTIAGO YEGUEZ antes identificados.
II
Al escrito en referencia la ciudadana ONEIDA JOSEFINA YEGUEZ RIVAS acompaño la siguiente documentación:
• Instrumento poder otorgado pos los ciudadanos SULEIDA DEL VALLE YEGUEZ RIVAS, ROMELIA DEL VALLE YEGUEZ DE SALAZAR, ANA LOUIS YEGUEZ RIVAS, MARIA DE JESUS YEGUEZ DE CASTILLO, BRICEIDA CECILIA YEGUEZ RIVAS, FERNANDO RODRIGO YEGUEZ RIVAS, JOSE NATIVIDAD YEGUEZ RIVAS, LENIS MAGDALENA YEGUEZ DE DESIA Y CESAR FELIPE YEGUEZ RIVAS, a la ciudadana ONEIDA JOSEFINA YEGUEZ RIVAS.
Copia fotostática de su cédula de identidad, de las personas fallecidas, supra mencionadas y de sus hijos.
Copia certificada del ACTA DE DEFUNCION, inserta bajo el Nro. 308, Año 1997, expedida por la Primera autoridad Civil ,del Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de asentar el Acta, inscribió que CESARINA DEL VALLE RIVAS DE YEGUEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacido en Quebrada Seca, estado Sucre, de 70 años de edad, cedula de identidad Nro. 468.307, de estado civil casada, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui; falleció en fecha 27 de Diciembre de 1997, a las 4: 30 AM, en la Policlínica de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui. Hija de Matilde Rivas (difunta). Su Cónyuge Felipe Santiago Yeguez, titular de la cédula de identidad, Sus hijos JOSE, ZULEIDA, LENNY, ONEIDA , FELIPE, MARIA, ROMELIA, LUIS, BRICEIDA y FERNANDO YEGUEZ RIVAS.
Original del Copia certificada de ACTA DE DEFUNCION, inserta bajo el Nro. 421, Año 2007, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que FELIPE SANTIAGO YEGUEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacido en San Antonio del golfo Estado Sucre, de 82 años de edad, cedula de identidad Nro. 455.233, de estado civil casado, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui; falleció en fecha 17 de Octubre de 2007, a las 9: 30 AM, en Clínica Nazaret de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui. Hijo de FERNANDA YEGUEZ y JOSE MARCANO (ambos difuntos). Su Cónyuge CESARINA DEL VALLE RIVAS DE YEGUEZ (difunta), titular de la cédula de identidad 468.307, Sus hijos ONEIDA JOSEFINA YEGUEZ RIVAS, SULEIDA DEL VALLE YEGUEZ RIVAS, ROMELIA DEL VALLE YEGUEZ DE SALAZAR, ANA LUISA YEGUEZ RIVAS, MARIA DE JESUS YEGUEZ DE CASTILLO, BRICEIDA CECILIA YEGUEZ RIVAS, FERNANDO RODRIGO YEGUEZ RIVAS, JOSE NATIVIDAD YEGUEZ RIVAS, LENIS MAGDALENA YEGUEZ DE DESIA Y CESAR FELIPE YEGUEZ RIVAS.
Copias certificadas de las Actas de Nacimiento en las que el funcionario encargado de asentar las actas inscribió que ONEIDA JOSEFINA YEGUEZ RIVAS, SULEIDA DEL VALLE YEGUEZ RIVAS, ROMELIA DEL VALLE YEGUEZ DE SALAZAR, ANA LUISA YEGUEZ RIVAS, MARIA DE JESUS YEGUEZ DE CASTILLO, BRICEIDA CECILIA YEGUEZ RIVAS, FERNANDO RODRIGO YEGUEZ RIVAS, JOSE NATIVIDAD YEGUEZ RIVAS, LENIS MAGDALENA YEGUEZ DE DESIA Y CESAR FELIPE YEGUEZ RIVAS, son hijos de FELIPE SANTIAGO YEGUEZ y CESARINA DEL VALLE RIVAS DE YEGUEZ
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 31 de octubre de 2016, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 10 de noviembre de 2016, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, MIGDALIA MARGARITA PAREJO DE SALMERON Y FRANCESCO DESIA CASELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.188.989 y E-333.708, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CESARINA DEL VALLE RIVAS DE YEGUEZ Y FELIPE SANTIAGO YEGUEZ, a sus hijos ONEIDA JOSEFINA YEGUEZ RIVAS, SULEIDA DEL VALLE YEGUEZ RIVAS, ROMELIA DEL VALLE YEGUEZ DE SALAZAR, ANA LUISA YEGUEZ RIVAS, MARIA DE JESUS YEGUEZ DE CASTILLO, BRICEIDA CECILIA YEGUEZ RIVAS, FERNANDO RODRIGO YEGUEZ RIVAS, JOSE NATIVIDAD YEGUEZ RIVAS, LENIS MAGDALENA YEGUEZ DE DESIA Y CESAR FELIPE YEGUEZ RIVAS, que les consta que los precedentemente mencionados ciudadanos son hijos de CESARINA DEL VALLE RIVAS DE YEGUEZ y FELIPE SANTIAGO YEGUEZ.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos ONEIDA JOSEFINA YEGUEZ RIVAS, SULEIDA DEL VALLE YEGUEZ RIVAS, ROMELIA DEL VALLE YEGUEZ DE SALAZAR, ANA LUISA YEGUEZ RIVAS, MARIA DE JESUS YEGUEZ DE CASTILLO, BRICEIDA CECILIA YEGUEZ RIVAS, FERNANDO RODRIGO YEGUEZ RIVAS, JOSE NATIVIDAD YEGUEZ RIVAS, LENIS MAGDALENA YEGUEZ DE DESIA y CESAR FELIPEZ YEGUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-4.499.051, V-4.499.048, V-5.196.130, V-8.309.942, V-5.196.131, V-8. 309.941, V-8.318.118, V-3.669.049, V-4.499.049 y V-4.499.050, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quienes en vida se llamaran CESARINA DEL VALLE RIVAS DE YEGUEZ, quien en vida eran de nacionalidad venezolana, nacida en Quebrada Seca, estado Sucre, de 70 años de edad, cedula de identidad Nro. 468.307, de estado civil casada, domiciliada para el momento de su fallecimiento en la Calle el Milagro, Sector Los Yaques, casa Nro 15, en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui; fallecida en fecha 29 de Diciembre de 1997, a las 4: 30 AM, en la Policlínica de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui., conforme consta del Acta de Defunción, y FELIPE SANTIAGO YEGUEZ, quien en vida eran de nacionalidad venezolana, nacido en San Antonio del Golfo, Estado Sucre, de 82 años de edad, cedula de identidad Nro. 455.233, de estado civil casado, domiciliado en la Calle el Milagro, Sector Los Yaques, casa Nro 15, en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; fallecido en fecha 13 de Octubre de 2007, a las 9:30 AM, en la Clínica Nazaret, de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, conforme acta de Defunción, asentada bajo el Nro. 421. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016) Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria,
Abg. Ismari Lara.
En la misma fecha, 06/12/2016, siendo las 11:43:48 a.m. , se dicto y publico la decisión anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ismari Lara.
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