SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, siete de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º.
ASUNTO: BP02-S-2009-003525.
Conste en estas actuaciones que en fecha 05 de agosto de 2009, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, solicitud contentiva de INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM, por la ciudadana ADRIANA BEATRIZ JIMENEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 13.915.284 asistida por el abogado JOSE LEONARDO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.833, correspondiendo su conocimiento, por distribución a éste Juzgado.
Por auto de fecha 10 de agosto de 2009, este Tribunal insta a la solicitante indique a este Juzgado el carácter con el cual solicita la Inspección.
En fecha 13 de agosto de 2009, la ciudadana Adriana Beatriz Jiménez, asistida por el abogado José Leonardo Rojas Mata, indicó que su solicitud la hizo con el carácter de de propietaria de las bienhechurias existentes.
Ahora bien, observa este Juzgado que desde el 13 de agosto de 2009, oportunidad en la cual la ciudadana Adriana Beatriz Jiménez, subsana lo indicado por este Tribunal, hasta el día de hoy, no ha comparecido ante este Despacho con la finalidad de darle impulso a la solicitud de inspección judicial extralitem formulada lo cual denota claramente, que hubo pérdida de la parte del interés procesal, hasta la presente fecha, habiendo transcurrido mas de un año, específicamente siete (07) años y tres (03) meses; por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar que en el presente asunto ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“(…) Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)”. Así declara.
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que en la solicitud de inspección judicial extralitem formulada por la ciudadana ADRIANA BEATRIZ JIMENEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 13.915.284 asistida por el abogado JOSE LEONARDO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.833, ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa. Y así se declara.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , en Barcelona, a los siete días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016) . Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria,
Abg. Ismari Lara.
En esta misma fecha 07/12/2016, siendo las 9:53:18 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ismari Lara.
ASUNTO: BP02-S-2009-003525.
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