REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-001647
Vista la anterior solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: ERICK EDUARDO MARTINEZ TOLEDO ARMINDA MARINA RODRIUEZ AZOCAR venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-11-415-860 y V-11.910.441, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MOISES EDECIO VELASQUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad nro. V-12.574.074, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 125.065; mediante el cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años separados de hecho.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el día diecisiete (17) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) por ante el Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el N° 450, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; Igualmente, expresaron no haber adquirido bienes de la comunidad y que dicha relación conyugal fue interrumpida desde el cinco (05) de octubre del año dos mil diez (2010), cuando decidieron separase de hecho.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil dieciséis (2.016), se libró boleta de citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui que se encuentre de guardia en materia de Familia, la cual fue debidamente citada en fecha quince (15) de novimbre de dos mil dieciséis (2.016), tal como desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día diecisiete (17) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) por ante el Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: ERICK EDUARDO MARTINEZ TOLEDO ARMINDA MARINA RODRIUEZ AZOCAR venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-11-415-860 y V-11.910.441, respectivamente, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, en fecha diecisiete (17) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994)y así se decide.
Se ordena librar la notificación de las partes en virtud que la presente sentencia fue dictada fuera del lapso de Ley.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los quince (15) días del mes de diciembre de (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS.
La Secretaria,

Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
En ésta misma fecha, siendo (03:12 PM), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
SENTENCIA DEFINITIVA
185-A
15-12-2016