REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-001807
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitantes: ATILIO JOSE LABANA MAYORCA y CARMEN YANIRA VASQUEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-15.758.989 y V-11.827.677, respectivamente.
Abogada Asistente: ODALYS GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA, bajo el nro. 87.045
Sentencia: Definitiva
Motivo: Divorcio Mutuo Consentimiento
II
PARTE NARRATIVA
En fecha 08-11-2016, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal la presente solicitud de divorcio mutuo consentimiento, por los ciudadanos: ATILIO JOSE LABANA MAYORCA y CARMEN YANIRA VASQUEZ VASQUEZ, surpra identificados, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ODALYS GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA, bajo el nro. 87.045, y recibida por este Tribunal en fecha 09-11-2016.

En fecha 15-11-2016, fue admitida la presente solicitud, asimismo se ordeno la citación de la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 28-11-2016, la alguacil de este despacho dejó constancia de la Citación de la Fiscalía.

En fecha 30-11-2016 y 07-12-2016, fue presentado escritos suscritos por la abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, en su condición de Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, presenta “opinión favorable” sobre la presente solicitud.

En fecha 28-11-2016, fue celebrada Audiencia con la comparecencia de los cónyuges.
III
PARTE MOTIVA
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas lo hace, previa las siguientes consideraciones:
Se desprende de la solicitud que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 28 de diciembre del año 2012, por ante la oficina de registro Civil del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, según consta en acta Nro. 003, emanada de la oficina de registro civil de la parroquia Sucre, El hatillo, Municipio Peñalver de este Estado, y establecieron su ultimo domicilio conyugal, en la Av. Universidad, Sector vía Alterna, Conjunto Residencial Terrazas del Puerto I, Edificio 7, piso PH, Nro. apto F, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.

Ambos cónyuges solicitaron a esta instancia que decrete “el divorcio por mutuo consentimiento” causal distinta a las establecidas en el artículo 185 del Código Civil, esto con fundamento en sentencia N°: 693 de fecha dos de junio de 2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada, CARMEN ZULETA DE MERCHAN, sentencia que realiza “una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/15.05.2014 ampliamente citada en este fallo, incluyéndose el mutuo consentimiento…”

En fecha 28-11-2016, ante esta autoridad, manifestaron a viva voz su deseo irrevocable de separarse, enmarcando así en la legalidad el caso de marras, amén, que de hecho ya estaban separados. Entonces, previendo la mencionada jurisprudencia y el estado actual de los cónyuges, este juzgador estima que la presente solicitud de divorcio es acorde a la situación actual de los cónyuges. Así se declara.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En razón de los hechos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en la anterior Jurisprudencia, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: ATILIO JOSE LABANA MAYORCA y CARMEN YANIRA VASQUEZ VASQUEZ, supra identificados, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la oficina de registro Civil del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de diciembre del año 2012, y así se decide.
Notifíquese a las partes en virtud que la presente sentencia fue dictada fuera del lapso de Ley.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS.
La Secretaria,

Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
En ésta misma fecha, siendo las (03:06 PM.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.