REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2015-001424
En fecha veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2.015), comparecieron los ciudadanos: DAVID SALOMON HERNANDEZ BASTARDO y ADALIS AMANDA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, casados, y titulares de los números de cédula de identidad V-17.3618.409 y V-18.346.313, respectivamente, y de este domicilio. Debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio RAMON JOSE TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.917, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha veintisiete (27) de julio de 2015; este Tribunal mediante Auto de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2015, acordó la Admisión de la solicitud, de la cual se desprende los siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil ante el ciudadano Registrador Civil del Municipio Antonio Díaz, del Estado Bolivariano del Estado Nueva Esparta, el día cinco (05) de diciembre de de dos mil doce (2.012), según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio, la cual corre inserta bajo el acta N° 149, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, igualmente manifestaron no haber adquirido bienes que forman parte de la comunidad conyugal.
Admitida como fue la presente solicitud se ordeno a Notificación a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, la cual quedo debidamente notificada en fecha cuatro (04) de agosto de 2015.
En fecha nueve (09) de agosto de (2016) se recibió escrito de la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Publico mediante la cual opina “solicito se de cumplimiento al articulo 762 del Código de Procedimiento Civil venezolano”.
El Tribunal por auto de fecha cuatro (4) de octubre de (2.016), decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos DAVID SALOMON HERNANDEZ BASTARDO y ADALIS AMANDA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En Fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015), comparecieron los ciudadanos DAVID SALOMON HERNANDEZ BASTARDO y ADALIS AMANDA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, arriba identificados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAMON TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.917, y solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar Sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha 14-10-2016, por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos DAVID SALOMON HERNANDEZ BASTARDO y ADALIS AMANDA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el N° 149, inserta en los Libros de la Oficina de Registro Civil, Municipio Antonio Díaz el Estado Bolivariano de Nueva Esparta, la cual fue acompañada en autos. Y así se decide.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).- AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ.-
En esta misma fecha, siendo las (11:18 AM), se dictó y publicó la anterior sentencia.,
LA SECRETARIA
Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ
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