REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-001542
Vista la anterior solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: HEIDY COROMOTO BERMUDEZ DE REINOZA y HOUDINYS DAVID REINOZA CARVAJAL venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-14.189.251 y V-14.611.394 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE GUAREGUA MENDEZ, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 220.270; mediante el cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años separados de hecho.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el día veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011) por ante el registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el N° 468, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; Igualmente, expresaron no haber adquirido bienes de la comunidad y que dicha relación conyugal fue interrumpida desde veintinueve de agosto de 2011, cuando decidieron separase de hecho.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2.016), se libró boleta de citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui que se encuentre de guardia en materia de Familia, la cual fue debidamente citada en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016), tal como desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011) por ante el registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: HEIDY COROMOTO BERMUDEZ y HOUDINYS DAVID REINOZA CARVAJAL venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-14.189.251 y V-14.611.394, respectivamente, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha el día veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011), y así se decide.
Notifíquese a las parte en virtud que la presente sentencia fue dictada fuera del lapso de ley.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS.
La Secretaria,

Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
En ésta misma fecha, siendo (10:18 AM), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria


Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
SENTENCIA DEFINITIVA
185-A
16-12-2016