REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, siete de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-000643

Vista y analizadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha dos (02) de Mayo de 2016, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui presentada por la ciudadana MARIA DE JESUS QUIARO DE GUAREGUA , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.900.019, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio OSCAR J. FERNANDEZ G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.282.346, inscrito en el IPSA, bajo los Nro. 183.802, donde solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a ella y a sus hermanos los ciudadanos: BEATRIZ CARMEÑA QUIARO DE CARIAS, ERASMO BELISARIO QUIARO PERFECTO, HECTOR HERNAN QUIARO PERFECTO, EDDY ENCARNACION QUIARO PERFECTO, ANA MARILUZ QUIARO DE CELIS, HUMBERTO ELEAZAR QUIARO PERFECTO y LUZ MARINA QUIARO PERFECTO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad V-1.199.964, V-1.190.205, V-3.790.204, V-5.486.135, V-4.900.078 , V-8.204.768 y V- 8.217.983 respectivamente, de la de cujus JESUS PERFECTO DE QUIARO quien en vida se identificara con la Cedula de Identidad Nº V-1.194.646, y falleció ab-intestato, en la ciudad de Barcelona, Parroquia San Cristobal, del Estado Anzoátegui , el día cinco (05) de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), como lo indica Acta de Defunción Nº 234 Expedida por la Comisión de Registro Civil Electoral del Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui.

En fecha diez (10) de Agosto de 2016, se admitió la presente solicitud, asimismo, este Tribunal se acordó la comparecencia de los testigos que presenta la parte interesada.
En fecha veinticuatro (24) de Noviembre 2016, se recibió las declaraciones del ciudadano JOSE SESUS GUAREGUA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.216.560, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Barrio Corea, Calle Libertad, Numero 24, de la Ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui, y ciudadano ELIO JOSE QUIARO ROMERO, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-8.280.592, venezolano, mayor de edad, con domicilio Calle Carabobo, cruce con Calle Andres Eloy Blanco de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui. Quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por el peticionante debidamente asistido por su abogado.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR EL FALLO ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Solicitan laos peticionantes que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus JESUS PERFECTO D QUIARO quien en vida se identificara con la Cedula de Identidad Nº V-1.194.646, y falleció ab-intestato, en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui , el día cinco (05) de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), como lo indica Acta de Defunción Nº 234 Expedida por la Comisión de Registro Civil Electoral del Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui. en su condición de madre del causante.
Quienes fundamenta su solicitud en que se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la extinto JESUS PERFECTO DE QUIARO, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal esta regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y 937: Así Artículo 936 “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promueva, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”. y el articulo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez declarara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”

En tal sentido las normas del código civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la sesión tercera del capitulo I, del titulo II, del código civil del venezolano, trata: del orden de suceder. Así el articulo 822 establece: “al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiaciones esta legalmente comprobada” Y el articulo 825 dispone: “la herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: habiendo ascendientes y cónyuges, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos, y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste, corresponde a los hermanos y los sobrinos expresados. A falta cónyuge, ascendiente hermano y sobrinos sucederá al De Cujus sus otros colaterales sanguíneos”.

De todo ello se evidencia que NO existiendo cónyuge e hijos sobrevivientes, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este tribunal y analizadas las declaraciones de los ciudadanos: ELIO JOSE QUIARO ROMERO y JOSE SESUS GUAREGUA, supra identificados, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitantes y favorablemente dichas testimóniales de conformidad con el articulo 508 del Código del Procedimiento Civil.
Dichas testimoniales se adminiculan a la Copia Certificada del Acta de Defunción de la DE CUJUS, asi como Copia certificada del Acta de Defuncion de la ciudadana ADA MARGOT QUIARO DE CARRASCO (difunta) quien es hija de la causante JESUS PERFECTO DE QUIARO y falleció el 26 de Octubre del 2011, asi como Actas de Nacimiento en original de los solicitantes y sus copia de Cedula de Identidad, motivo por el cual se declara su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana JESUS PERFECTO DE QUIARO.
Por todos los fundamentos de derechos expuestos este Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta De La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA a los ciudadanos MARIA DE JESUS QUIARO DE GUAREGUA, titular de la cedula de Identidad V-4.900.019 y los ciudadanos BEATRIZ CARMEÑA QUIARO DE CARIAS, ERASMO BELISARIO QUIARO PERFECTO, HECTOR HERNAN QUIARO PERFECTO, EDDY ENCARNACION QUIARO PERFECTO, ANA MARILUZ QUIARO DE CELIS, HUMBERTO ELEAZAR QUIARO PERFECTO y LUZ MARINA QUIARO PERFECTO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad V-1.199.964, V-1.190.205, V-3.790.204, V-5.486.135, V-4.900.078 , V-8.204.768 y V- 8.217.983 respectivamente, asi como a la Ciudadana ADA MARGOT QUIARO DE CARRASCO (difunta) titular de la cedula de Identidad V-1.194.647. Y así se Declara.-
Devuélvase la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión para su archivo.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Con sede en la Ciudad de Barcelona, a los 07 días del mes de Diciembre de 2016.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.