REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, siete de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-001481
Vista y analizadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2016, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui presentada por la ciudadana CRUZ MARGARITA GARCIA , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.167.994, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio LOS ANGELES ZORAIDA CAGUANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.219.021, inscrita en el IPSA, bajo los Nro. 113.537, donde solicita se les declare, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus JUANA ANGELICA GARCIA quien en vida se identificara con la Cedula de Identidad Nº V-8.235.400, y falleció ab-intestato, en su domicilio en el Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui , el día veintinueve (29) de Agosto del año Dos Mil dieciséis (2016), como lo indica Acta de Defunción Nº 1813 Expedida por la Comisión de Registro Civil Electoral del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui.
En fecha trece (13) de octubre de 2016, se admitió la presente solicitud, asimismo, este Tribunal se acordó la comparecencia de los testigos que presenta la parte interesada.
En fecha diez (10) de Noviembre 2016, se recibió las declaraciones del ciudadano PACIFICO CHACIN NEGRON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.191.293, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Calle 23 de Enero,N°-3-109, Barrio La Aduana de la Ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui, y ciudadano JESUS CELESTINO IDRIOGO, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-4.905.636, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Calle 23 de Enero, N°2-57, Sector la Aduana de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui. Quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por el peticionante debidamente asistido por su abogado.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR EL FALLO ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Solicita la peticionante que se les declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus JUANA ANGELICA GARCIA quien en vida se identificara con la Cedula de Identidad Nº V-8.235.400, y falleció ab-intestato, en su domicilio en el Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui , el día veintinueve (29) de Agosto del año Dos Mil dieciséis (2016), como lo indica Acta de Defunción Nº 1813 Expedida por la Comisión de Registro Civil Electoral del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui. en su condición de madre del causante.
Quien fundamenta su solicitud en que se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los bienes dejados por el extinto JUANA ANGELICA GARCIA, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal esta regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y 937: Así Artículo 936 “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promueva, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”. y el articulo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez declarara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En tal sentido las normas del código civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la sesión tercera del capitulo I, del titulo II, del código civil del venezolano, trata: del orden de suceder. Así el articulo 822 establece: “al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiaciones esta legalmente comprobada” Y el articulo 825 dispone: “la herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: habiendo ascendientes y cónyuges, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos, y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste, corresponde a los hermanos y los sobrinos expresados. A falta cónyuge, ascendiente hermano y sobrinos sucederá al De Cujus sus otros colaterales sanguíneos”.
De todo ello se evidencia que NO existiendo cónyuge e hijos sobrevivientes, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este tribunal y analizadas las declaraciones de los ciudadanos: PACIFICO CHACIN NEGRON y JESUS CELESTINO IDRIOGO, supra identificados, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitantes y favorablemente dichas testimóniales de conformidad con el articulo 508 del Código del Procedimiento Civil.
Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de nacimiento de la DE CUJUS Supra señalado, asi como copia certificada del Acta de defunción , y copia de Cedula de Identidad de la solicitante, motivo por el cual se declara su condición como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana JUANA ANGELICA GARCIA.
Por todos los fundamentos de derechos expuestos este Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta De La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA a los ciudadana CRUZ MARGARITA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.167.994. Y así se Declara.-
Devuélvase la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión para su archivo.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Con sede en la Ciudad de Barcelona, a los 07 días del mes de Diciembre de 2016.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
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