REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, siete de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-001523
Vista y analizadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha cinco (05) de octubre de 2016, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui presentada por la ciudadana DAYSI JOSEFINA LOPEZ BELLO , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.074.827, debidamente asistida por los Abogados en Ejercicio JUAN SEBASTIAN GARCIA VILLEGAS y JOSEYBELL FERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V-17.973.453. y V-18.126.882, inscritos en el IPSA, bajo los Nro. 139.112 y Nro.174.981, donde solicita se les declare, conjuntamente con los hijos del causante, los ciudadanos: DAYLU INMACULADA SOTILLO LOPEZ, NIRIA CAROLINA SOTILLO LOPEZ, LAURITZ CAROLINA SOTILLO LOPEZ y LUZCELIA JOHANA SOTILLO PRADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad V- 16.077.265, V-18.229.174., V-20.548.810, V-24.578.270 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE LUIS SOTILLO SALAZAR quien en vida se identificara con la Cedula de Identidad Nº V-4.003.745, en el Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, el día veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil dieciséis (2016), como lo indica Acta de Defunción Nº 086 Expedida por la Comisión de Registro Civil Electoral del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Pozuelos del Estado Anzoátegui.
En fecha dieciocho (18) de octubre de 2016, se admitió la presente solicitud, posteriormente el dia siete (07) de Noviembre 2016 se fijo fecha para tomarles declaración a los testigos que presenta la parte interesada.
En fecha veintiuno (21) de Noviembre 2016, se recibió las declaraciones de la ciudadana MARY CELIDA SISO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.341.690, venezolana, mayor de edad, con domicilio en Calle El Carmen, Sector Campo Alegre, Casa N° 11-36 de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, y ciudadano AQUILES ALFONZO LIENDO, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-17.733.606, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Calle Venezuela, Casa N°17, Sector Razzetti 1, de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui. Quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por el peticionante debidamente asistido por su abogado.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR EL FALLO ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Solicita la peticionante que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE LUIS SOTILLO SALAZAR quien en vida se identificara con la Cedula de Identidad Nº V-4.003.745, fallecido ab-intestato en la ciudad de Barcelona Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, el día veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil dieciséis (2016), como lo indica Acta de Defunción Nº 086 Expedida por la Comisión de Registro Civil Electoral del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Pozuelos del Estado Anzoátegui. A su persona y a los ciudadanos: DAYLU INMACULADA SOTILLO LOPEZ, NIRIA CAROLINA SOTILLO LOPEZ, LAURITZ CAROLINA SOTILLO LOPEZ y LUZCELIA JOHANA SOTILLO PRADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad V- 16.077.265, V-18.229.174., V-20.548.810, V-24.578.270 respectivamente, en su condición de hijos del causante.
Quien fundamenta su solicitud en que se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el extinto JOSE LUIS SOTILLO SALAZAR, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal esta regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y 937: Así Artículo 936 “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promueva, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”. y el articulo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez declarara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En tal sentido las normas del código civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la sesión tercera del capitulo I, del titulo II, del código civil del venezolano, trata: del orden de suceder. Así el articulo 822 establece: “al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiaciones esta legalmente comprobada” Y el articulo 825 dispone: “la herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: habiendo ascendientes y cónyuges, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos, y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste, corresponde a los hermanos y los sobrinos expresados. A falta cónyuge, ascendiente hermano y sobrinos sucederá al De Cujus sus otros colaterales sanguíneos”.
De todo ello se evidencia que existiendo conyuge e hijos sobrevivientes, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este tribunal y analizadas las declaraciones de los ciudadanos: MARY CELIDA SISO y AQUILES ALFONZO LIENDO, supra identificados, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por las solicitantes y favorablemente dichas testimóniales de conformidad con el articulo 508 del Código del Procedimiento Civil.
Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción del DE CUJUS Supra señalado, asi como copia certificada del Acta de Matrimonio entre la ciudadana DAYSI JOSEFINA LOPEZ BELLO y el causante JOSE LUOS SOTILLO SALAZAR y copias certificadas de actas de nacimiento de los demas solicitantes, asi como sus copais de las Cedulas de Identidad, motivo por el cual se declara su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE LUIS SOTILLO SALAZAR.
Por todos los fundamentos de derechos expuestos este Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta De La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA a los ciudadanos DAYSI JOSEFINA LOPEZ BELLO , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.074.827 y a los ciudadanos DAYLU INMACULADA SOTILLO LOPEZ, NIRIA CAROLINA SOTILLO LOPEZ, LAURITZ CAROLINA SOTILLO LOPEZ y LUZCELIA JOHANA SOTILLO PRADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad V- 16.077.265, V-18.229.174., V-20.548.810, V-24.578.270 respectivamente. Y así se Declara.-
Devuélvase la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión para su archivo.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Con sede en la Ciudad de Barcelona, a los 07 días del mes de octubre de 2016.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
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