Solicitante: HERNAN JOSE GUARDIA GRATEROL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.471.506.
Abogado Asistente del Solicitante: MARÌA GUADALUPE RIVAS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.890.
Motivo: Consignación de Canón de Arrendamiento de Vivienda
Tipo Sentencia: INADMISIBLE - INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha dieciocho (18) de Julio de dos mil dieciséis (2016), fue recibida la presente solicitud, se ordenó darle entrada y anotarse en los libros respectivos, presentada por el ciudadano HERNAN JOSE GUARDIA GRATEROL, antes identificado, debidamente asistido de Abogado, mediante la cual manifiesta que en fecha 13 de abril de 2013, arrendó un inmueble ubicado en el conjunto residencial Olas del Mar, Sector Rómulo Gallegos, Piso 4, Apartamento Nº 4-2, Lechería Estado Anzoátegui(…), (…) el referido contrato se suscribió con la ciudadana JOSELYNE DEL VALLE SALAZAR NARVAEZ, en representación de la ciudadana TANIA DEL ROSARIO GARCÍA DE BEARD, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.274.441 y V-10.040.948. Asimismo, manifiesta el solicitante que presume la devolución o reintegro del canon de arrendamiento (…).

Visto el señalamiento de nuestra Norma Jurídica considera estrictamente necesario esta servidora traer a colación el verdadero transcrito del artículo 6 de LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, cuyo texto expresa lo siguiente:
“Las normas contenidas en la presente Ley son de orden público y de obligatorio cumplimiento, y se aplicarán en todo el territorio de la República. A tal fin, los arrendamientos o subarrendamientos de los inmuebles destinados a vivienda, habitación, residencia o pensión, de los anexos y accesorios que con ellos se arrienden, quedan sujetos a regulación bajo las condiciones determinadas en esta Ley”.

De acuerdo a la norma transcrita; en la presente solicitud y en virtud de resolución Nº 2012-0002, emanada de la Presidencia de la Sala Casación Civil, de fecha 12 de noviembre de 2012, la cual a su vez ordenada a cumplir con los lineamiento para la transferencia de fondos relativos al procedimiento de Consignación Judicial de pagos de arrendamiento de Viviendas por parte de los Tribunales Civiles de la Republica Bolivariana de Venezuela Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, emanados de la Presidencia de Disposición Transitoria Novena de la Ley para la regularización y control de los Arrendamientos de Vivienda, Publicada en el Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 6.053 Extraordinario de fecha 12 de noviembre de 2011, es evidente que no es éste el órgano encargado de recibir y/o tramitar las consignaciones de cánones de arrendamientos por ante este la razón por la cual es forzoso para esta juzgadora declarar Inadmisible la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Consignación de Canon de Arrendamiento de Anexo (vivienda), presentada por el ciudadano HERNAN JOSE GUARDIA GRATEROL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.471.506, debidamente asistido por la Abg. MARIA GUADALUPE RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.890. En consecuencia, se acuerda expedir copias certificadas de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador llevado por este Tribunal. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
En esta misma fecha, siendo la una y ocho horas de la tarde (1:08 pm.), se dictó y publicó la anterior Decisión, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)

BP02-S-2016-001163.
INADMISIBLE. Consign canon de vivienda.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.