Solicitante: ERNESTO FUSTER COLLAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.074.105.
Abogado Asistente del Solicitante: GIOVANNI ERNESTO MENDEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.901.
Motivo: Consignación de Canón de Arrendamiento de Anexo (vivienda)
Tipo Sentencia: INADMISIBLE - INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha veinticinco (25) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), fue recibida la presente solicitud, se ordenó darle entrada y anotarse en los libros respectivos, presentada por el ciudadano ERNESTO FUSTER COLLAR, antes identificado, debidamente asistido de Abogado.

En el escrito de solicitud el solicitante manifiesta lo siguiente:
“(…) en fecha quince (15) de abril del año 2013, celebre contrato de manera verbal con la ciudadana MONICA PONQUEBA, quien es extranjera, mayor de edad, de este domicilio, de la cual desconozco el número de cédula y/o pasaporte, contrato de arrendamiento este celebrado por un (01) inmueble contentivo de una anexo con estacionamiento que forma parte integrante del inmueble principal de su propiedad, el mismo ubicado en la Calle Neverí casa Nº 23 de la urbanización La Fundación de Pozuelos, en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, contrato este celebrado por el mencionado inmueble (anexo de estacionamiento) para que el mismo me sirviera como mi vivienda principal, tal como lo es actualmente” (…) (transcrito del escrito de solicitud y negrillas y subrayado del Tribunal).
También manifiesta el solicitante lo siguiente:
“(…) el canon de arrendamiento se fijó de mutuo y común acuerdo en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS.4.000,ºº) pagaderos por mes adelantado…, asimismo, aduce el solicitante que a los fines de garantizarme el derecho a una vivienda digna y para mantenerme solvente en mi obligación relacionada con el pago del canon de arrendamiento, es por lo que realizo formalmente oferta de consignación del canon de arrendamiento a favor de la ciudadana MONICA PONQUEBA, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BS. 8.000,ºº) correspondiente al pago de arrendamiento del mes de noviembre 2016 (…). (Transcrito del escrito de solicitud)

Visto el señalamiento de nuestra Norma Jurídica considera estrictamente necesario esta servidora traer a colación el verdadero transcrito del artículo 6 de LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, cuyo texto expresa lo siguiente:
“Las normas contenidas en la presente Ley son de orden público y de obligatorio cumplimiento, y se aplicarán en todo el territorio de la República. A tal fin, los arrendamientos o subarrendamientos de los inmuebles destinados a vivienda, habitación, residencia o pensión, de los anexos y accesorios que con ellos se arrienden, quedan sujetos a regulación bajo las condiciones determinadas en esta Ley”.
De acuerdo a la norma transcrita; en la presente solicitud y en virtud de resolución Nº 2012-0002, emanada de la Presidencia de la Sala Casación Civil, de fecha 12 de noviembre de 2012, la cual a su vez ordenada a cumplir con los lineamiento para la transferencia de fondos relativos al procedimiento de Consignación Judicial de pagos de arrendamiento de Viviendas por parte de los Tribunales Civiles de la Republica Bolivariana de Venezuela Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, emanados de la Presidencia de Disposición Transitoria Novena de la Ley para la regularización y control de los Arrendamientos de Vivienda, Publicada en el Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 6.053 Extraordinario de fecha 12 de noviembre de 2011, es evidente que no es éste el órgano encargado de recibir y/o tramitar las consignaciones de cánones de arrendamientos por ante este la razón por la cual es forzoso para esta juzgadora declarar Inadmisible la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Consignación de Canon de Arrendamiento de Anexo (vivienda), presentada ERNESTO FUSTER COLLAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.074.105, debidamente asistido por el Abg. GIOVANNI ERNESTO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.901. En consecuencia, se acuerda expedir copias certificadas de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador llevado por este Tribunal. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y dos horas de la mañana (11:42 am.), se dictó y publicó la anterior Decisión, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS. (FDO)

BP02-S-2016-001942.
INADMISIBLE. Consign canon de anexo (vivienda)..
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.