JURISDICCIÓN CIVIL
I
DEMANDANTE: MIGUEL GUARUA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.263.287 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.161.
DEMANDADO: JOSÉ LUIS BARRIOS MARTÍNEZ, MELKIS LEONIDAS GARCÍA, GUSTAVO JOSÉ TORRES QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.279.545, V-11.675.660 y V-8.320.911.
MATERIA: CIVIL.
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE ACTA DE ASAMBLEA.
II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Por auto de fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2016, este Tribunal le dió entrada a la demanda de IMPUGNACIÓN DE ACTA DE ASAMBLEA, propuesta por el ciudadano MIGUEL GUARUA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.263.287 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.161, quien actúa en su propio nombre y representación, contra los ciudadanos JOSÉ LUIS BARRIOS MARTÍNEZ, MELKIS LEONIDAS GARCÍA, GUSTAVO JOSÉ TORRES QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.279.545, V-11.675.660 y V-8.320.911, en sus caracteres de Presidente Principal, Presidente Suplente y Administrador de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Ciudad Real “Condominio Bolívar”, ubicado en la Autopista José Antonio Anzoátegui, SENTIDO Barcelona-El Tigre, Estado Anzoátegui.
En su escrito libelar en el CAPITULO TERCERO específicamente en la parte del PETITORIO, indica como particular “…Segundo: En pagar las Costas y los Costos que se causen en el procedimiento hasta la ejecución de la sentencia. Tercero: Una justa indexación a que hubiere lugar tomando en cuenta el índice inflacionario por devaluación de la moneda…”.
En virtud de lo dicho pasa este Tribunal a decidir sobre la admisión de la demanda interpuesta, en base a las consideraciones que serán expuestas en el capítulo siguiente:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
Pretende la parte actora en el petitorio contenido en su escrito libelar, en resumen:
“…Primero: A dejar sin efecto la Asamblea Extraordinaria de Propietarios, celebrada en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2016 y se ordene la suspensión parcial de dicha asamblea mientras dura el presente juicio. Segundo: En pagar las Costas y los Costos que se causen en el procedimiento hasta la ejecución de la sentencia. Tercero: Una justa indexación a que hubiere lugar tomando en cuenta el índice inflacionario por devaluación de la moneda…”.
En relación a lo anterior, establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil:
“No podrá acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre si”. (Subrayado de éste Tribunal).
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.”
En consecuencia, se observa que la parte demandante acumula en un mismo libelo varias pretensiones, dejar sin efecto la Asamblea Extraordinaria de Propietarios, celebrada en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2016 y en pagar las Costas y los Costos; siendo éstas acciones incompatibles, por cuanto la impugnación de acta de Asamblea debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en Código de Procedimiento Civil; mientras que el pago de costas y costos, debe tramitarse a través de un procedimiento especial, previsto en el artículo 22 de la Ley de Honorarios Profesionales, procedimiento este que según el 284 del Código de Procedimiento Civil, no tiene cabida, sino después de terminado el juicio y siempre que una de las parte haya resultado totalmente vencida, lo anterior revela que están en presencia de una acumulación prohibida de pretensiones, que, como tal, impide al Juez admitir la demanda, por ser contraria a la disposición expresa de la ley, con la cual reprodujo una subversión procedimental y por las razones expuestas, la presente acción debe ser declarada inadmisible, con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
IV
DECISION.
Por razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la demanda por IMPUGNACIÓN DE ACTA DE ASAMBLEA, propuesta por el ciudadano MIGUEL GUARUA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.263.287 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.161, quien actúa en su propio nombre y representación, contra los ciudadanos JOSÉ LUIS BARRIOS MARTÍNEZ, MELKIS LEONIDAS GARCÍA, GUSTAVO JOSÉ TORRES QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.279.545, V-11.675.660 y V-8.320.911, en sus caracteres de Presidente Principal, Presidente Suplente y Administrador de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Ciudad Real “Condominio Bolívar”. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese, publíquese, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ubicado el Palacio de Justicia de la ciudad de Barcelona, al primer (01) día del mes de diciembre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las once y catorce horas de la mañana (11:14 a.m.) se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de ley. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS(FDO)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Impugnación de Acta de Asamblea. INEP ACUM.
01-12-2016
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