Por auto de fecha cinco (05) de Agosto 2016, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha ocho (08) de Noviembre de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JUAN RAFAEL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.008.486, en representación de los ciudadanos: ANTONIO ACOSTA RODRIGUEZ, MANUEL JOSE ACOSTA, RAINIER JOSE ACOSTA, ISMEL DEL VALLE ACOSTA, ANARDYS ACOSTA (FALLECIDA), titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.697.770, V-4.008.487, V-8.301.791, V-8.324.065 y V-8.305.391, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado TEOFILO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.212, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, MANUEL ANTONIO ACOSTA GARCIA, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V- 472.301, falleció según consta en Acta de Defunción Nº 99, folio 50, Año 1978, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, cursante al folio 61; a favor de sus hijos, JUAN RAFAEL ACOSTA, ANTONIO ACOSTA RODRIGUEZ, MANUEL JOSE ACOSTA, RAINIER JOSE ACOSTA, ISMEL DEL VALLE ACOSTA, ANARDYS ACOSTA (FALLECIDA), titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.008.486, V-3.697.770, V-4.008.487, V-8.301.791, V-8.324.065 y V-8.305.391, respectivamente, Anexa copias certificadas de: Acta de defunción, acta de matrimonio, partidas de nacimiento de los hijos y nieta, y copias simples de las cédulas de identidad de los herederos.
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud antes indicados, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos CARMEN TERESA ACOSTA GUAREGUA y EDUARDO JOSE GONZALEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.675.701 y Nº V- 15.873.125, respectivamente, adminiculados los documentos con las declaraciones de los testigos, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos JUAN RAFAEL ACOSTA, ANTONIO ACOSTA RODRIGUEZ, MANUEL JOSE ACOSTA, RAINIER JOSE ACOSTA, ISMEL DEL VALLE ACOSTA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.008.486, V-3.697.770, V-4.008.487, V-8.301.791, V-8.324.065 y V-8.305.391, respectivamente, y a la ciudadana ALBANI VALENTINA GARANITO ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° V- 19.183.892, quien por mandato del articulo 814 del Código Civil, entra en el lugar y en los derechos de su madre, ANARDYS COROMOTO ACOSTA PIETRUCCI (+), quien era titular de la cédula de identidad N° V-8.305.391, falleció según consta en Acta de Defunción Nº 358, folio 135, Año 2015, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui, cursante al folio 44, debidamente asistidos por el abogado TEOFILO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.212, en su condición de hijos y nieta del de cujus, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, MANUEL ANTONIO ACOSTA GARCIA, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V-472.301, y falleció según consta en Acta de Defunción Nº 99, folio 50, Año 1978, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, cursante al folio 61. Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión, a los fines de su archivo, así como cinco (5) copias certificadas de todo el expediente, a solicitud de parte interesada y le sea devuelta la original con sus resultas. Expídanse copias certificadas. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
En esta misma fecha, siendo nueve y treinta y uno horas de la mañana (9:31 a.m.), se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS. (FDO)
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