I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Solicitante: SILVIA CRISTINA BOLIVAR DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad: V- 2.803.547.
Abogado: NIURKA JOSEFINA ROJAS CABEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.561.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
II
ANTECEDENTES DEL ASUNTO
De la revisión de las actas del expediente se evidencia que, la solicitud fue presentada en fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2014 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en la misma fecha se le dió entrada a la presente solicitud en los libros llevados por este Tribunal, así mismo en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2014 fue admitida la misma, a los fines de darle el curso legal, asimismo este Tribunal acordó emplazar mediante cartel a todas las personas que tengan interés manifiesto en el petitorio, a los fines de que comparezcan ante este Tribunal a que expongan lo que consideren conveniente, asimismo se ordenó la notificación de la admisión de la presente solicitud a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Se deja constancia que en fecha ocho (08) de diciembre de 2014, mediante diligencia la parte solicitante confiere poder Apud Acta, a la abogada NIURKA ROJAS. Asimismo en fecha veintiséis (26) de enero de 2015, mediante diligencia la abogada asistente solicita que se libre nuevamente el respectivo edicto indicando otro diario para su publicación, alegando que en reiteradas veces ha tratado de publicar el mismo en el diario indicado, pero ha sido imposible. En consecuencia este Tribunal acuerda librar y publicar el edicto correspondiente, en fecha veintiocho (28) de enero de 2015, contando ésta como la última actuación en la presente causa.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de las actas del presente asunto, que una vez debidamente admitido y librado los oficios de ley correspondiente, la parte solicitante no ejerció acción alguna que sirvieran para concederle a la causa el impulso procesal necesario para que la misma tuviese la continuidad que esta requiere.
En tal sentido se ha pronunciado reiteradamente la Casación Venezolana, entre cuyas decisiones se citan las siguientes:
“La perención consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio.
Este instituto procesal encuentra justificación en el interés del estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia ; y por otra parte, en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso.
En la disposición del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el término “instancia” es utilizado como impulso. El proceso se inicia a impulso de parte, y este impulso perime en los supuestos de esta disposición legal, provocando su extinción.
En consecuencia, como se explanó anteriormente desde el 28/01/2015 fecha en la cual se libro cartel, a los fines de emplazar a todas aquellas personas que tengan un interés manifiesto en el asunto planteado y hasta la presente fecha no realizaron ninguna otra actuación, y efectivamente transcurrió mas de un (1) año sin que se hubiese realizado ningún acto de impulso procesal valido en la presente causa. El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil consagra:
“…TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRÁ PERENCIÓN…”
IV
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho, el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(fdo)
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(fdo)
En esta misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 AM), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(fdo)
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Perención de la Instancia. 1 Año.
BP02-S-2014-001921
16-12-2016.
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