I
PARTES SOLICITANTES

CIUDADANOS: JULIO CESAR MORALES CAGUANA y YAJAIRA JOSEFINA GUTIERREZ CAIGUA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédulas de identidad números V- 8.248.738 y V- 8.288.270, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA VICTORIA MAZA, debidamente inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 139.035.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Vista la Solicitud de Partición y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos: JULIO CESAR MORALES CAGUANA y YAJAIRA JOSEFINA GUTIERREZ CAIGUA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédulas de identidad números V- 8.248.738 y V- 8.288.270, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA VICTORIA MAZA, debidamente inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 139.035. Mediante auto de fecha quince (15) de diciembre de 2016, por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la partición y liquidación amistosa de la comunidad conyugal, presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos: JULIO CESAR MORALES CAGUANA y YAJAIRA JOSEFINA GUTIERREZ CAIGUA, debidamente identificados; conforme al cual, ambas partes de manera amistosa y libre de apremios “(…) hemos acordado en partir y liquidar los bienes adquiridos durante nuestra unión matrimonial…para que este Tribunal tenga a bien impartir la HOMOLOGACION de ley el presente CONVENIMIENTO DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LOS BIENES que integraron la comunidad conyugal, que existió entre nosotros y que hemos resuelto liquidar de la siguiente manera: 1.- El Ciudadano CESAR MORALES CAGUANA, conviene en ceder y traspasar a la Ciudadana YAJAIRA JOSEFINA GUTIERREZ CAIGUA, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que posee, sobre unas Bienhechurias, conformada por una casa ubicada en el callejón El Tuy cruce con callejón La Lagunita N° 01, Portugal Arriba, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, la cual le pertenece a ambas según consta en documento cursante en la Notaria Publica de Barcelona, Estado Anzoátegui, bajo el N° 48, Tomo 44 de fecha siete (07) de abril de 1999, estableciendo así que con la Homologación del siguiente acuerdo la ciudadana: YAJAIRA JOSEFINA GUTIERREZ CAIGUA queda en pleno derecho del cien por ciento (100%) de la propiedad. A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Así como, dos (02) copias certificadas del escrito de partición y de la decisión dictada por este Tribunal, en virtud de lo solicitado por ambas partes.-
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2.016) Años 206 de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)

LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)

En ésta misma fecha, siendo las tres y veintidós horas de la tarde (03:22 pm.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Partición Comunidad de hecho. Amistosa.
16-09-2016.