I
PARTES SOLICITANTES
CIUDADANOS: DAVID RAFAEL BOADA ACUÑA y CARMEN ARACELIS URBINA MILANO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédulas de identidad números V- 10.291.384 y V- 10.187.667, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MAUDY VELASQUEZ MARCANO, debidamente inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 210.156.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL.
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos: DAVID RAFAEL BOADA ACUÑA y CARMEN ARACELIS URBINA MILANO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédulas de identidad números V- 10.291.384 y V- 10.187.667, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, MAUDY VELASQUEZ MARCANO, debidamente inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 210.156, Mediante auto de fecha catorce (14) de diciembre de 2016, por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la partición y liquidación de la comunidad conyugal amistosa, presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos: DAVID RAFAEL BOADA ACUÑA y CARMEN ARACELIS URBINA MILANO, debidamente identificados; conforme al cual, ambas partes de manera amistosa y libre de apremios “(…) hemos acordado en partir y liquidar los bienes adquiridos durante nuestra unión estable de hecho…para que este Tribunal tenga a bien impartir la HOMOLOGACION de ley el presente CONVENIMIENTO DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LOS BIENES que integraron la comunidad conyugal, que existió entre nosotros y que hemos resuelto liquidar de la siguiente manera: 1.- el Ciudadano David Rafael Boada Acuña, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana Carmen Aracelis Urbina Milano, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un bien inmueble, ubicado en Barcelona, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, específicamente en el Conjunto Residencial Parque Residencial La Colina, Edificio 48, Piso 02, Apartamento F-48, con una superficie aproximada de Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (65M2), constante de las siguientes dependencias: Dos (02) baños, un puesto de estacionamiento signado con el mismo Numero de Apartamento, comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: en parte con el apartamento A-48, en planta baja, C-48, en piso 1y E-48 en piso 2, respectivamente, y en parte con el Hall de la entrada, y fachada interna del norte del edificio; SUR: con fachada Sur del edificio; ESTE: en parte con el Hall de la entrada y en parte con la fachada este del edificio y OESTE: con fachada oeste del edificio, dejando constancia que sobre el inmueble antes mencionado existe una Hipote de Primer Grado a favor de UNIBANCA Banco Universal. C.A., debidamente protocolizada por ante el Registro Publico del municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, bajo el numero 26 Folios 261 al 270, Protocolo Primero, Tomo 18, Primer Trimestre del año 2002, para poder adquirir dicho inmueble, el cual aun no ha sido liberado, en consecuencia para llevar a cabo la presente partición, las partes propusieron el justiprecio del inmueble en la cantidad de Veinticuatro Millones De Bolívares (Bs. 24.000.000,00); así mismo la Ciudadana CARMEN ARACELIS URBINA MILANO hace entrega al Ciudadano DAVID RAFAEL BOADA ACUÑA, la cantidad de doce millones de bolívares (Bs.12.000.000,00) mediante cheque personal Nº S-91 46000987, librado por el Banco de Venezuela, por concepto del pago del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el inmueble. 2.- Adjudicado el bien Inmueble adquirido durante el matrimonio, en consecuencia, los solicitantes de manera reciproca declaran que nada tienen que reclamarse, ni en el presente ni en el futuro por ningún concepto que no se lo anteriormente expuesto. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Así como, dos (02) copias certificadas del escrito de partición y de la decisión dictada por este Tribunal, en virtud de lo solicitado por ambas partes.-
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2.016) Años 206 de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
En ésta misma fecha, siendo las tres y veintidós horas de la tarde (03:22 pm.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Partición Comunidad de Conyugal. Amistosa.
16-12-2016
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