En fecha séis (06) de agosto de dos mil quince (2015), comparecieron los ciudadanos: LUIS MIGUEL MEDRANO PIEDRA y MARISELA DE LOS ANGELES MATTOS DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-15.563.984 y V-15.155.899, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JAVIER PORRAS AMUNDARAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.885, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha siete (07) de Agosto de dos mil quince (2015) y debidamente admitida en fecha doce (12) de Agosto de (2015), quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, el día quince (15) de noviembre del año dos mil trece (2013), según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 630, Tomo III, AÑO 2013, asimismo, manifiestan que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
El Tribunal por auto de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2015), decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges LUIS MIGUEL MEDRANO PIEDRA y MARISELA DE LOS ANGELES MATTOS DÍAZ, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.
En fecha Primero (01) de Diciembre de 2016, comparecieron los ciudadanos LUIS MIGUEL MEDRANO PIEDRA y MARISELA DE LOS ANGELES MATTOS DÍAZ, arriba identificados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JAVIER JOSÉ PORRAS AMUNDARAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.885, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha dos (02) de diciembre de 2016.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar Sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Tribunal en fecha cuatro (04) de Noviembre de dos mil quince (2015), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió. No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio. Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos convenida entre ciudadanos LUIS MIGUEL MEDRANO PIEDRA y MARISELA DE LOS ANGELES MATTOS DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-15.563.984 y V-15.155.899, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JAVIER PORRAS AMUNDARAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.885 y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, el día quince (15) de noviembre del año dos mil trece (2013), según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 630, Tomo III, AÑO 2013, emitida por ese organismo. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese y agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016).- AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
En esta misma fecha, siendo la una y veinticuatro horas de la tarde (1:24 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
Sentencia Definitiva. Con lugar.
Conversión en Divorcio.
05-12-2016