PARTES SOLICITANTES
CIUDADANOS: LUZMELIA CARVAJAL MARTINEZ y GUSTAVO RAMÓN RAMOS MAZA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédulas de identidad números V-8.233.666 y V-8.263.054.
ABOGADO ASISTENTE: Betzaida Ariza y Wilmer Díaz Mejías, titulares de las cédulas de identidad números V-8.281.274 y V-4.846.505, debidamente inscritos el Inpreabogado bajo los números Nº 147.741 y Nº 80.577 respectivamente.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD DE HECHO.
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos: LUZMELIA CARVAJAL MARTINEZ y GUSTAVO RAMÓN RAMOS MAZA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédulas de identidad números V-8.233.666 y V-8.263.054, debidamente asistidos por los Abogados en Ejercicio BETZAIDA ARIZA Y WILMER DÍAZ MEJÍAS, titulares de las cédulas de identidad números V-8.281.274 y V-4.846.505, debidamente inscritos el Inpreabogado bajo los números Nº 147.741 y Nº 80.577 respectivamente. Mediante auto de fecha 16 de junio de 2016, por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la partición y liquidación de la comunidad conyugal amistosa, presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos: LUZMELIA CARVAJAL MARTINEZ y GUSTAVO RAMÓN RAMOS MAZA, debidamente identificados; conforme al cual, ambas partes de manera amistosa y libre de apremios “(…) hemos acordado en partir y liquidar los bienes adquiridos durante nuestra unión estable de hecho…para que este Tribunal tenga a bien impartir la HOMOLOGACION de ley el presente CONVENIMIENTO DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LOS BIENES que integraron la comunidad de hecho, que existió entre nosotros y que hemos resuelto liquidar de la siguiente manera: 1.-Acordamos ambas partes expresamente que todo el moblaje será Adjudicado en un cien por ciento (100%) y le pertenecerán a Luzmelia Carvajal Martínez, en un cien por ciento (100%), el cual asciende a la cantidad de Un Millón De Bolívares (Bs.1.000.000,00). 2.- El bien mueble constituido por el vehículo Marca: FORD; Modelo: FIESTA / FIESTA; Clase: AUTOMOVIL; Serial N.I.V.: 8YPZF16N488A10375; Serial de Carrocería: 8YPZF16N488A10375; Serial de Chasis: 8YPZF16N488A10375; Serial de Motor: 8A10375; Color: BEIGE; Placa: BBV23I; Año: 2008; Uso: PARTICULAR, ambos partes hemos decidido que sea Adjudicado en un cien por ciento (100%) a Gustavo Ramón Ramos Maza, quien será su único propietario, el cual asciende a la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.2.500.000,00). 3.- Acordamos ambos partes expresamente que dinero en efectivo será Adjudicado en un cien por ciento (100%) y le pertenecerán a Luzmelia Carvajal Martínez, en un cien por ciento (100%), el cual asciende a la cantidad de Un Millón Quinientos Mil de Bolívares (Bs.1.500.000, 00), el cual se entrega en este acto mediante cheque N° 020003300 del Banco Provincial y que se anexa en copia a este documento marcado “D”. UNICO.- Ambos ex concubinos, declaramos que poseemos cantidades de dinero en cuentas bancarias en diferentes Entidades Bancarias, aperturadas a nombre de cada uno y que el monto de cada una de ellas son exclusivamente de cada uno de los ex concubinos; Así como declaran expresamente estar de acuerdo que los pasivos que tengan cada uno por conceptos de tarjetas de créditos y préstamos personales, corresponde cada uno de ellos esos pasivos por esos instrumentos. Ambas partes se hacen reciprocas concesiones y se ceden recíprocamente, uno al otro y viceversa, los derechos que poseen sobre las cuentas que el otro cónyuge tiene aperturadas a su nombre, no pudiendo solicitar nueva liquidación, las cantidades que dinero que en excedente tengan en sus referidas cuentas bancarias quedaran en beneficio del referido concubino, así expresamente lo acuerdan ambas partes. También manifestamos que poseemos en la actualidad cargos laborales Luzmelia Carvajal Martínez, antes identificada, por libre ejercicio laboral de peluquería y Gustavo Ramón Ramos Maza, antes identificado, por prestar servicios laborales en el Banco Provincial BBVA, donde desempeñamos funciones en razón de cada especialidad y conocimiento, que por tal situación expresamos que nada tenemos que reclamarnos por esos conceptos laborales que tenga cada uno y por ningún otro. Los bienes de la Comunidad Conyugal que de mutuo acuerdo acordamos y que por este documento liquidamos ascienden a la suma de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00). Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Así como, dos (02) copias certificadas del escrito de partición y de la decisión dictada por este Tribunal, en virtud de lo solicitado por ambas partes.-
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2.016) Años 206 de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
En ésta misma fecha, siendo las tres y veintidós horas de la tarde (03:22 pm.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Partición Com de hecho. Amistosa.
08-12-2016.-
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