En fecha cuatro (04) de noviembre 2016, se le da entrada a la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial Civil del Estado Anzoátegui Barcelona, en esa misma fecha se le da entrada en los libros llevados por este tribunal y este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano PEDRO BELLORIN NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.318.329, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.261, en su Carácter de Representante de la Ciudadana VERONICA VERA MARUN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.900.202, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, IVAN DE JESUS VERA UZCATEGUI, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V-3.522.98 y falleció según consta de Acta de Defunción Nº 185, Tomo I, año 2016, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, cursante al folio cinco (05); a favor de IVÀN JESUS VERA MARUN, GABRIELA VERA MARUN y VERÓNICA VERA MARUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-13.318.329, V-17.900.201 y V-17.900.202.
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud, cursantes a los folios 02 al 08, así como las declaraciones rendidas por las ciudadanas MARCO ANTONIO PERCOCO y ANGEL HUMBERTO FIGUEROA MAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.878.684 y V-14.911.101, respectivamente, adminiculados los documentos con las declaraciones de los testigos, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos IVÀN JESUS VERA MARUN, GABRIELA VERA MARUN y VERÓNICA VERA MARUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-13.318.329, V-17.900.201 y V-17.900.202, hijos del de cujus, debidamente asistidos por el abogado PEDRO BELLORIN NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.261, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, IVAN DE JESUS VERA UZCATEGUI, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V-3.522.981 y falleció según consta de Acta de Defunción Nº 185, Tomo I, año 2016, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, cursante al folio cinco (05); de estas actuaciones. Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal, así como expedir una copia certificada de las resultas al solicitante. Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Tribunal. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las diez y cinco horas de la mañana (10:05 a.m.), se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
DUUH.
06-12-2016.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva.