Por auto de fecha veintidós (22) de noviembre 2016, se le da entrada a la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial Civil del Estado Anzoátegui Barcelona. En fecha veinticuatro (24) de noviembre de (2016) se le da entrada en los libros llevados por este tribunal.
Por auto de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana GRICER EMILIA SAUME DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.315.095, debidamente asistida por el abogado JOSE ANGEL FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.499, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, JESUS RAFAEL PEREZ CERMEÑO, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V-3.957.979, falleció según consta de Acta de Defunción Nº 1295, folio 045 , Año 2016, Tomo 6, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Bolívar Parroquia San Cristóbal, del Estado Anzoátegui, cursante al folio cuatro (4); a favor de la solicitante e hijos GRICER EMILIA SAUME DE PEREZ e Hijos ANYELID SOFIA PEREZ SAUME, EMILIA ANTONIA PEREZ SAUME y JESUS RAFAEL PEREZ SAUME, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.315.095, V-16.926.189, V-17.372.166 y 19.100.021. Anexa copias certificadas de: Acta de defunción del Padre, actas de nacimientos de los hijos y copias simples de las cédulas de identidad de los herederos, (Folios 4 al 16).
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud antes indicados, cursantes a los folios 4 al 16, así como las declaraciones rendidas por las ciudadanas ADENIS RAMONA ROSA GONZALEZ y MARIA TERESA CARRERA GARCES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.640.963 y V-3.882.684, respectivamente, adminiculados los documentos con las declaraciones de los testigos, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los GRICER EMILIA SAUME DE PEREZ e Hijos ANYELID SOFIA PEREZ SAUME, EMILIA ANTONIA PEREZ SAUME y JESUS RAFAEL PEREZ SAUME, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.315.095, V-16.926.189, V-17.372.166 y 19.100.021, en sus condiciones de viuda e hijos del de cujus, debidamente asistidos por el abogado JOSE ANGEL FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.499, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, JESUS RAFAEL PEREZ, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V-3.957.979, y falleció según consta de Acta de Defunción Nº 1295, folio 045 , Año 2016, Tomo 6, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Bolívar Parroquia San Cristóbal, del Estado Anzoátegui, cursante al folio cuatro (4); de estas actuaciones. Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador llevado por este Tribunal, asimismo, se acuerda expedir por la secretaría de este Despacho cinco (05) juegos de copias de la presente solicitud y sean entregadas con su original al solicitante. Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Tribunal. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y siete horas de la mañana (09:57 a.m.), se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
DUUH.
06-12-2016.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva
|