Por auto de fecha veinticinco (25) de Abril 2016, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha dos (02) de Agosto de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano EVA MARIA BETANCUR CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.765.499, en representación de sus hermanos: YANKY LUZ BETANCUR CRESPO y JAURIGUEN NORVEY BETANCUR CRESPO, titulares de las cedulas de identidad Nros. Nº V-13.472.427 y Nº V-13.472.080., respectivamente, debidamente asistidos por la abogada IRENE MARISOL ALBARRACIN CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.752, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de los decujus, LUZ AMPARO CRESPO DE BETANCUR y JOSE DARIO BETANCUR BETANCUR, quienes fueron titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-13.472.079 y Nº V-12.387.653, respectivamente, ambos fallecidos, la primera; según consta en Acta de Defunción Nº 117, folio 117, Año 2015, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, cursante al folio 10, el segundo; según consta en Acta de Defunción Nº 423, folio 173, Año 2016, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, cursante al folio 11; a favor de sus hijos, EVA MARIA BETANCUR CRESPO, YANKY LUZ BETANCUR CRESPO y JAURIGUEN NORVEY BETANCUR CRESPO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.765.499, V-13.472.427 y V-13.472.080., respectivamente. Anexa copias certificadas de: Acta de defunción, acta de matrimonio, partidas de nacimiento, y copias simples de las cédulas de identidad de los herederos.
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud antes indicados, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos YULIS MAGNOLIA HERNANDEZ RIASCOS y YUSMELIS DEL CARMEN CARABALLO PINO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.679.641 y Nº V- 12.471.403, respectivamente, adminiculados los documentos con las declaraciones de los testigos y diligencia recibida en fecha 30 de Noviembre de 2016, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos EVA MARIA BETANCUR CRESPO, YANKY LUZ BETANCUR CRESPO y JAURIGUEN NORVEY BETANCUR CRESPO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.765.499, V-13.472.427 y V-13.472.080, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio IRENE MARISOL ALBARRACIN CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.752, en su condición de hijos, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los difuntos LUZ AMPARO CRESPO DE BETANCUR y JOSE DARIO BETANCUR BETANCUR, quienes fueron titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-13.472.079 y Nº V-12.387.653, respectivamente, ambos fallecidos, la primera; según consta en Acta de Defunción Nº 117, folio 117, Año 2015, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, cursante al folio 10, el segundo; según consta en Acta de Defunción Nº 423, folio 173, Año 2016, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, cursante al folio 11. Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión, a los fines de su archivo, así como dos (2) copias certificadas de todo el expediente, a solicitud de parte interesada y le sea devuelta la original con sus resultas. Expídanse copias certificadas. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las tres y siete de la tarde (3:07 p.m.), se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS. (FDO)
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