Por auto de fecha once (11) de octubre 2016, se le da entrada a la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial Civil del Estado Anzoátegui Barcelona.
Por auto de fecha uno (01) de diciembre de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana NOHELIA DEL VALLE MARQUEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.688.176, debidamente asistida por el abogado CARLOS LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.772, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, DORA ELENA MARQUEZ SANCHEZ, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V-8.644.307, falleció según consta de Acta de Defunción Nº 493, folio 243 , Año 2016, Tomo 2, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Bolivariano Libertador, Parroquia 23 de Enero, del Distrito Capital, cursante al folio tres (03); a favor de su madre la ciudadana DORA SANCHEZ DE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.647.245. Anexa copias certificadas de: Acta de defunción, partida de nacimiento y copias simples de las cédulas.
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud antes indicados, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos MARITZA AVELINA SOTILLO BERMUDEZ y JOVANNY RAMON HERNANDEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.028.544 y V-17.900.391, respectivamente, adminiculados los documentos con las declaraciones de los testigos, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana DORA SANCHEZ DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.647.245, en su condición de madre de la de cujus, debidamente asistida por el abogado CARLOS LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.772, SUS DERECHOS COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la difunta, DORA ELENA MARQUEZ SANCHEZ, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V-8.644.307, y falleció según consta de Acta de Defunción Nº 493, folio 243 , Año 2016, Tomo 2, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Bolivariano Libertador, Parroquia 23 de Enero, del Distrito Capital, cursante al folio tres (03); de estas actuaciones. Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador llevado por este Tribunal, asimismo, se acuerda expedir por la secretaría de este Despacho dos (02) juegos de copias de la presente solicitud y sean entregadas con su original al solicitante. Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Tribunal. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y siete horas de la mañana (09:57 a.m.), se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
DUUH.
07-12-2016.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva