Por auto de fecha treinta y uno (31) de octubre 2016, se le da entrada a la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial Civil del Estado Anzoátegui Barcelona. En fecha uno (01) de noviembre de (2016) se le da entrada en los libros llevados por este tribunal.
Por auto de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana RUDI J. TULMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.419, en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos RALYSES CEDEÑO PATIÑO, MOISES E. CEDEÑO PATIÑO, ERIVIS J. CEDEÑO PATIÑO y VIRGILIO J. CEDEÑO PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cedula de Identidad Nª 11.419.151,13318.385, 14.764.373 y 17.235.287mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus, MOISES EFRAIN CEDEÑO SALAZAR, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V-2.834.601, falleció según consta de Acta de Defunción Nº 286, folio 036 , Año 2016, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Juan Antonio Sotillo Parroquia Puerto la Cruz, del Estado Anzoátegui, cursante al folio cuatro (03); a favor de la solicitante e hijos RALYSES CEDEÑO PATIÑO, MOISES E. CEDEÑO PATIÑO, ERIVIS J. CEDEÑO PATIÑO y VIRGILIO J. CEDEÑO PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cedula de Identidad Nª 11.419.151,13318.385, 14.764.373 y 17.235.287. Anexa copias certificadas de: Acta de defunción del Padre, actas de nacimientos de los hijos y copias simples de las cédulas de identidad de los herederos, (Folios 06 al 14).
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud antes indicados, cursantes a los folios 06 al 14, así como las declaraciones rendidas por las ciudadanas ANA GABRIELA ORTA y MARIANA AZOCAR TURMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.163.143 y V-24.392.306, respectivamente, adminiculados los documentos con las declaraciones de los testigos, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los RALYSES CEDEÑO PATIÑO, MOISES E. CEDEÑO PATIÑO, ERIVIS J. CEDEÑO PATIÑO y VIRGILIO J. CEDEÑO PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cedula de Identidad Nª 11.419.151,13318.385, 14.764.373 y 17.235.287 venezolanos, en sus condiciones de viuda e hijos del De cujus, debidamente asistidos por el abogado RUDI TURMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.419, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, MOISES EFRAIN CEDEÑO SALAZAR, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V-2.834.601, y falleció según consta de Acta de Defunción Nº 286, folio 036 , Año 2016, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto la Cruz, del Estado Anzoátegui, cursante al folio cuatro (03); de estas actuaciones. Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador llevado por este Tribunal, asimismo, se acuerda expedir por la secretaría de este Despacho dos (02) juegos de copias de la presente solicitud y sean entregadas con su original al solicitante. Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Tribunal. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y siete horas de la mañana (09:39 a.m.), se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
DUUH.
07-12-2016.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva