REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 12 Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-000174

SOLICITANTE: BETSABET DEL VALLE FUENTES ITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.277.032
ABOGADA ASISTENTE: EDGARDO LUIS MATA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 48.570.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por recibida en fecha 12 de Febrero de 2016, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana BETSABET DEL VALLE FUENTES ITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.277.032; actuando en su nombre y en representación de sus hermanos, JESUS RAFAEL FUENTES ITRIAGO e INDIRA CAROLINA FUENTES ITRIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 8.288.162 y V.- 8.288.160; asistida por el Abogado en Ejercicio EDGARDO LUIS MATA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 48.570; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declararla junto a sus hermanos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante EMERITA DEL CARMEN ITRIAGO HERNANDEZ, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.199.092, tal como se desprende del Acta de Defunción Nº 954, folio 204, Año 2012, que en copia certificada acompañaron a la Solicitud, y corre inserta al Folio 02 del presente expediente.-
En fecha 29 de Noviembre de 2016, este Tribunal Admitió la presente Solicitud, y fijo el tercer (3º) día de Despacho siguiente para que tenga lugar el Acto de evacuación testimonial.-
En fecha 02 de Diciembre de 2016, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los Ciudadanos MANUEL ADOLFO GOMEZ HERNANDEZ Y EDGARDO MATA PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V.- 8.253.706 y V.- 10.296.770 tal y como consta al folio dieciocho (18) y diecinueve (19); quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Betsabet Fuentes, Jesús Rafael Fuentes Itriago e Indira Carolina Fuentes Itriago? CONTESTARÒN: SI y SI LOS CONOZCO respectivamente.- SEGUNDO: ¿Diga el testigo si de igual forma conoció en vida a la De Cujus Emerita Del Carmen Itriago Hernández? CONTESTARON: SI .- TERCERA: ¿Diga el testigo si pueden dar fe de que la prenombrada Causante el día 29 de Octubre de 2012, falleció ab- intestado, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar de Estado Anzoátegui y que ellos son sus legítimos hijos? CONTESTO: SI y DOY FE respectivamente.- CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que son los Únicos y Universales Herederos de la prenombrada De Cujus? CONTESTARON: SI y SI SON LOS UNICOS respectivamente.- QUINTA: ¿Que el testigo de razón de sus dichos? CONTESTARON: SOMOS VECINOS DE TODA LA VIDA. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los Ciudadanos BETSABET DEL VALLE FUENTES ITRIAGO GRANADINO, JESUS RAFAEL FUENTES ITRIAGO e INDIRA CAROLINA FUENTES ITRIAGO, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.227.032 V.-8.288.162 V.- 8.288160 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante EMERITA DEL CARMEN ITRIAGO HERNANDEZ, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.199.092, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ SUPLENTE

Abog. MARIA HERMINIA MILANO
LA SECRETARIA,

ABOG. ROITZA COVA RICARDY
En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,


SRM/atm