REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 05 de Diciembre de 2016
206º y 157º

SOLICITANTES: MARLENE ESMERALDA MACHADO GUERRA Y BRANNIGAN JOSÉ ARA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.290.647 y V- 17.537.767, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: MARLENE ESMERALDA MACHADO GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.756.-
ASUNTO: BP02-S-2015-001197

Por cuanto de fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2016, fui designada JUEZ SUPLENTE de este Tribunal, según se evidencia de Acta levantada al respecto, ME ABOCO al conocimiento de esta causa
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
En fecha Treinta (30) de Junio de 2016, fue recibida de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de Separación de Cuerpos.
En fecha 13 de Julio se Admitió la presente solicitud, presentada por los Ciudadanos MARLENE ESMERALDA MACHADO GUERRA Y BRANNIGAN JOSÉ ARA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.290.647 y V- 17.537.767, respectivamente.- debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RICARDO BAJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.145.- quienes expusieron lo siguiente:
Que en fecha Uno (01) de Enero de Dos Mil Quince (2015), por ante la Primera Registro Civil de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, contrajeron Matrimonio Civil, tal como se evidencia de Copia Certificada de la Acta de Matrimonio Nº 01, Folio 01, año 2015, la cual corre inserta al folio 03, del presente expediente, de esa unión matrimonial no procrearon hijos, durante la unión matrimonial no adquirieron un Bienes de fortuna.
El Tribunal por auto de fecha Trece (13) de Julio de Dos Mil Quince (2015), admitió la presente Solicitud y en esa misma fecha se fijo el Sexto (3º) día de Despacho siguientes a los fines de realizar el acto de exhortación a la reconciliación.-
En fecha Dieciséis (16) de Julio de Dos Mil Quince (2015), decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, Ciudadanos MARLENE ESMERALDA MACHADO GUERRA Y BRANNIGAN JOSÉ ARA GARCIA, anteriormente identificados, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos. Se ordena la notificación de la Ciudadana Fiscal Décimo Quinta (15ª) del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 196 del Código Civil vigente, a fin de decretar la Conversión en Divorcio en la presente Causa.-
En fecha Treinta (30) de Julio de 2015, compareció la Ciudadana SARYS ROMERO, Alguacil de este Tribunal, quien consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico.-.
En fecha Veinticuatro (05) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016), comparecen por ante este Tribunal, los Ciudadanos MARLENE ESMERALDA MACHADO GUERRA Y BRANNIGAN JOSÉ ARA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.290.647 y V- 17.537.767, respectivamente.- La Ciudadana MARLENE ESMERALDA MACHADO GUERRA, Abogada, inscrita en el Inpreabogado Nº 85.756, actuando en su propio nombre y en representación del Ciudadano BRANNIGAN JOSÉ ARA GARCIA, y solicitan la Conversión en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Tribunal en fecha Dieciséis (16) de Julio de Dos Mil Quince (2015), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- Ahora bien, no consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio, en ese sentido, esté tribunal considera que se encuentran llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, Ciudadanos MARLENE ESMERALDA MACHADO GUERRA Y BRANNIGAN JOSÉ ARA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.290.647 y V- 17.537.767, respectivamente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, Acta de Matrimonio Nº 01, Folio 01, año 2015, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
Regístrese y publíquese la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Guanta a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE

Abog. MARIA HERMINIA MILANO

LA SECRETARIA,

Abog. ROITZA COVA RICARDY
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,







MHM/mlv