REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, quince (15) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).

206° y 157°

Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DORA ALICIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.496.905, de este domicilio y debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOHN CARLOS LEAL CABEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.061, mediante la cual solicita sea declarada ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus PEDRO CELESTINO CHARABABÍ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad Nº V-4.495.845, siendo su último domicilio la Urbanización Chuparín, Bloque 5, Apartamento 1, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo de este Estado, fallecido Ab-Intestato, el 02 de agosto de 2015, en el Hospital Dr. Domingo Guzmán Lander, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas JUDITH DEL VALLE GÓMEZ BRAVO y DELIA DEL CARMEN JIMÉNEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, amas de casa, de sesenta y cuatro (64) y sesenta (60) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.012.717 y V-5.194.686, respectivamente, ambas domiciliadas en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, la primera en la Calle Bella Vista, Casa Nº 6, Sector Colinas del Frío, la segunda de las nombradas en la Urbanización Chuparín, Vereda 10, Casa Nº 12, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA del causante PEDRO CELESTINO CHARABABÍ, a la ciudadana DORA ALICIA SALAZAR, anteriormente identificada, en su condición de concubina, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO Acc.,


Abg. JOSÉ G. UREÑA G.


Asunto: BP02-S-2016-001970
MJMR/jgu